
El Real Decreto-Ley, el 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene como objeto favorecer la contratación de personal con el fin de mantener la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma.
La principal novedad radica en que las retribuciones que perciban los trabajadores agrarios, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley, serán compatibles con las siguientes prestaciones:
- Con el subsidio por desempleo que perciban los trabajadores agrarios o con la renta agraria.
- Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se excluyen en este caso, aquellas que tengan su origen en las medidas previstas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo.
- Con las prestaciones por cese de actividad.
- Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.
Hay que tener en cuenta que sólo podrán beneficiarse de estas medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que deba realizarse el trabajo. Se entiende como proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
La finalidad de esta norma es establecer medidas que reduzcan el descenso que se viene produciendo en la actividad agraria al no disponer de mano de obra o encontrarse la misma en una situación especialmente vulnerable ante los acontecimientos que estamos viviendo desde el pasado 14 de marzo con la declaración del Estado de Alarma.