
La publicación del Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos tanto por cese de actividad como por reducción de actividad e ingresos.
Con esta nueva regulación, a partir del 1 de febrero, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Para acceder a esta ayuda, que será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y que se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa, será necesario estar afiliado y en alta en el RETA, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar. La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl.
La normativa contempla tres opciones para la reducción de actividad e ingresos. La primera de ellas, es que los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria”, siempre que concurran los requisitos, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.
Se deberá acreditar en el primer semestre del año 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021, siempre que el autónomo tenga derecho a ella durante toda la percepción y podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.
La segunda de las opciones contempla que, a partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad “ordinaria”, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad.
Para ello deberán estar dados de alta y al corriente de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020; no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización y tendrá efectos a partir del 1 de febrero de 2021 con una duración máxima de 4 meses. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de septiembre de 2020 y el mes de mayo de 2021.
La prestación, con una cuantía del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, podrá comenzar a devengarse el 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses.
Los requisitos para solicitarla serán haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año; no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días y hallarse al corriente en el pago de cuotas.