Medidas obligatorias de protección al empleado que denuncia irregularidades o corrupción en la empresa

El próximo 13 de marzo entrará en vigor la Ley 2/2023 sobre Protección de Personas que Informen de Infracciones Normativas y la Lucha contra la Corrupción. Las empresas de más de 50 empleados se verán obligadas a generar mecanismos seguros para la tramitación de situaciones de posible corrupción o vulneración de la ley en el seno de la organización empresarial.

Esta nueva ley se genera como respuesta de la Directiva 2019/1937 que tiene como objetivo proteger a los informantes y establecer normas mínimas a las empresas – aunque también afecta a organismos públicos como instituciones y partidos políticos – sobre los canales de información necesarios para la tramitación de las denuncias. Este nuevo sistema trata de proteger al trabajador que ha denunciado posibles prácticas corruptas o infracciones y ha sufrido consecuencias en forma de presión, pérdida de confianza o en algunos casos hasta el despido.

La finalidad de esta ley deviene de la intención de proteger a las personas trabajadoras que se puedan ver afectadas al denunciar infracciones penales o administrativas graves o muy graves, implantando un sistema de información seguro, que proteja a la fuente y donde todos los pasos estén articulados para proteger a quien denuncia y darle los mecanismos necesarios para actuar ante las posibles represalias.

Básicamente son dos los elementos que se generan con esta Ley. De una parte, la constitución de un canal interno de información que se convierte en un buzón abierto al trabajador o directivo – por cualquier sistema de comunicación físico o tecnológico – que permite también preservar en su caso el anonimato. Y de otra, un canal externo que consiste en la posibilidad de que quien sea conocedor del hecho ilícito, tenga los medios necesarios para acudir ante una autoridad pública que proceda a investigarlo.

Para ello, será necesario que la empresa cree la figura del Responsable del Sistema Interno de Información, un responsable designado por el máximo órgano de la empresa que debe actuar de manera independiente y sin directrices de ningún tipo para tomar decisiones sobre las cuestiones que le lleguen.

Conforme lo anterior, adquiere especial importancia la aparición de la figura anónima, lo cual determina la obligatoriedad por parte de los canales internos y externos de admitir la presentación de las denuncias anónimas.

La ley establece un tiempo máximo de respuesta de cada situación o denuncia que no debe superar los tres meses a contar desde la recepción de la comunicación salvo en los casos de especial complejidad, aunque se recuerda que ante cualquier indicio de delito se mantiene la obligatoriedad de comunicarlo a la Fiscalía correspondiente o a la Administración con competencias en la materia de la que se trate.

La ley incluye medidas concretas de protección del denunciante y un régimen sancionador para aquellas entidades que no cumplan con esta nueva norma con multas de hasta un millón de euros.

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