Medidas Urgentes en los ámbitos laborales y tributarios para el sector turístico, hostelería y de comercio

El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre el Real Decreto ley 35/2020 de Medidas Urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria que recoge una batería de medidas en defensa de estos sectores que son tres de los más afectados por la crisis económica generada por la pandemia de la Covid-19. En algunos casos, son nuevas propuestas y en otros, la ampliación de los acuerdos tomados meses anteriores.

Medidas laborales

En materia laboral, la principal novedad se encuentra en el artículo 7 que amplía las exoneraciones a las cuotas de Seguridad Social a las empresas que tengan vigente un Erte de fuerza mayor en aquellos negocios cuyo CNAE corresponda al de comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comida, establecimientos de bebidas, negocios vinculados a actividades de jardines botánicos, parques zoológicos o reservas naturales, así como a aquellos sobre juegos de azar y apuestas.

En este caso, las empresas podrán aplicarse una exoneración en las cuotas de Seguridad Social del 85% o del 75% durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, dependiendo de que la empresa tenga 50 o menos trabajadores.

La aplicación de dichas exoneraciones, al igual que ocurría en septiembre, vendrá obligadas a las limitaciones en materia de reparto de dividendos, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

Medidas tributarias

El Real Decreto también introduce algunas medidas relevantes en el ámbito tributario, que tienen como objetivo rebajar la presión a los negocios de estos sectores en concreto y permitirles liquidez para afrontar los primeros meses de 2021, a la espera de una mejora en la situación sanitaria y económica.

Con este espíritu, se establece la posibilidad de aplazar las deudas tributarias correspondientes a las liquidaciones del primer trimestre del próximo año,cuyo plazo de ingreso se establecen en el periodo del 1 al 30 de abril de 2021. Esta decisión afecta a los pagos de IVA como respecto a las retenciones y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Dicho aplazamiento será de seis meses, no devengará intereses durante los tres primeros meses, y podrán optar al mismo las empresas o personas que no tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante el ejercicio 2020.

Por otra parte, aquellos arrendadores de locales en los que se ejerzan actividades del sector turístico, hostelería o comercio, que acuerden con el inquilino rebajas en el alquiler para los meses de enero a marzo de 2021, podrán desgravarse en su declaración de la renta la cuantía de la rebaja pactada como gasto deducible de su rendimiento de capital inmobiliario del ejercicio, con ciertos requisitos.

Además, incluyen ciertos cambios para profesionales que tributen en régimen de estimación objetiva, tanto en materia de reducciones para el cálculo de su rendimiento, como en la aplicación y renuncia de dicho régimen.

Por último, para los ejercicios 2020 y 2021 se consideran deducibles, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta, las provisiones por insolvencia de deudores cuando hayan transcurrido más de tres meses desde su vencimiento, cuando por norma general dicho plazo había de superar los seis meses.

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