Medios Alternativos de Solución de Conflictos

medios-alternativos-solucion-conflictos

Compartir

Pleitos tengas y los ganes” dice la maldición. Y el legislador añade: “pero si los podemos evitar, mejor”.

Parece que este ha sido el planteamiento y el espíritu que ha guiado la elaboración de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia en eficiencia del Servicio Público de Justicia. La aprobación de la misma va a cambiar el paradigma jurídico y judicial español tal y como los hemos conocido hasta ahora.

De la norma mencionada podemos deducir que por medio de la misma se pretende obtener la máxima eficacia y eficiencia del sistema judicial español. El objetivo es imponer a los ciudadanos el acudir a medios alternativos de conflicto. Se pretende con ello tratar de evitar que, el ya de por sí saturado sistema judicial, siga saturándose más. De hecho en la Exposición de Motivos IV, podemos leer lo siguiente:

“Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.

Por ello se viene a establecer como requisitos de procedibilidad, es decir, requisito para poder presentar demanda ante los órganos judiciales, el acudir a los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Dichos medios ya se encuentran regulados por la norma y algunos abogados ya hacemos uso de los mismos, debiendo destacar algunos.

Medios Alternativos de Solución de Conflictos:
  •             Mediación
  •             Arbitraje
  •             Someter el asunto a la valoración y opinión de un experto independiente que emita un dictamen y al que se sometan las partes
  •             Negociación privada
  •             Oferta vinculante confidencial
  •             Derecho colaborativo

Como abogados y conocedores de la realidad actual de los órganos judiciales siempre tratamos de llegar a un acuerdo entre las partes. Pero la norma va más allá, y no solo imponiendo su utilización como requisito previo a la presentación del escrito de demanda ante el Juzgado, sino que el empleo de estos medios debe darse con la auténtica finalidad de poder llegar al acuerdo pretendido.

Por ello se han articulado una serie de ventajas como puede ser la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales como se recogen en el ordenamiento jurídico. Así como también se va a dar una incidencia directa en la tasación de costas, rompiendo con el principio que hasta ahora nos ha acompañado y que se deriva del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que el que pierde paga; y ello porque en primera instancia no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte vencedora del pleito y que hubiera rehusado expresamente o por actos concluyentes participar en la solución alternativa al conflicto, así como también, en los casos de impugnación de costas, el haberse sometido a estos medios podrá dar lugar a la moderación de la posible condena en costas.

Debemos poner en valor que el hecho de emplear estos medios de solución de conflictos no judicial, otorga a las partes el dominio de la solución de la controversia, teniendo participación directa en las diferentes decisiones que se puedan ir adoptando para poder llegar a un acuerdo global y no como cuando la controversia se somete a un órgano judicial, quedando a la misma a lo dispuesto por el Juez.

Pero no todo va a ser maravilloso, y es que hay quien aprovechará la exigencia de este requisito previo para el inicio del procedimiento judicial que tratará de emplear los mismos no en aras de llegar a un acuerdo, sino en dilatar en el tiempo el ejercicio de la acción ante los tribunales. Pero como señala también el refranero español “hecha la ley, hecha la trampa”, y parece que el legislador no ha tenido esto en cuenta…

Desde Galán Asociados, en nuestro Departamento de Litigación y Arbitraje nos ponemos a tu disposición para tratar de evitar el procedimiento judicial y llegar a un acuerdo que eluda los gastos y las dilaciones temporales a las que los juzgados someten los hechos de que conocen, asesorándote sobre cuál de los medios de solución de conflictos puede ser el óptimo para el ejercicio de tus derechos.

Tags:

Vídeos destacados

Título

Scroll al inicio

    Adjunta tu Currículum Vitae:


    Protección de datos
    Al enviarnos tus datos, declaras que eres titular de los mismos y que los datos contenidos en tu CV son ciertos. En algunos casos podremos requerirte documentación para comprobarlo.

    Legitimación: La base legal es tu consentimiento inequívoco, al facilitarnos tu CV.

    Responsable: El responsable de tratamiento es Galán & Asociados Consultores SL, Avda. Maisonnave 18 2º, 03003 Alicante.
    Finalidad: Utilizaremos los datos que nos facilitas para la organización de procesos de selección para la contratación de empleados y para citarte para entrevistas de trabajo y evaluar tu candidatura.

    Destinatarios:Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Si nos aportas datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos eximes de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

    Derechos: Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello deberás remitir una solicitud escrita junto a copia de documento oficial que le identifique. También tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.