2 de enero 2015
El “crédito documentario” en su terminología formal, o “carta de crédito” en lenguaje empresarial, es uno de los medios de pagos más seguros y utilizados en comercio exterior. Se trata de un medio de pago de tipo documentario, esto es, vinculado a la presentación de una serie de documentos en tiempo y forma, y que tiene cierta complejidad operativa.
Para comprender su funcionamiento es necesario tener en cuenta en primer lugar que se trata de un compromiso de pago irrevocable de un banco, no del importador. Es el banco quien a petición del importador expide un documento de pago a favor del exportador contra la entrega de unos documentos establecidos y cumplimiento de condiciones tanto en tiempo, forma y lugar determinado. Es importante comprender que además de comprador y vendedor, la figura clave del pago es el Banco, que es quien en primera instancia pagará la operación al vendedor, ocupándose a su vez de cobrarle al comprador. En todo caso, es el Banco quien decide en la operación ya que el pago depende en gran medida de él, pudiendo incluso negar el pago en su caso sin considera que hay reservas o discrepancias importantes.
En segundo lugar, el crédito documentario es una operación independiente a la operación de compra-venta, contrato, factura proforma, o acuerdo comercial, (en función de la forma adoptada). La operación no está ligada al término de pago directamente y el Banco pagará si se cumple lo establecido en el clausulado del crédito documentario, sin importar si se cumple o no lo pactado entre las partes. No basta pensar que con cumplir el contrato el vendedor cobrará, es necesario cumplir con puntos y comas lo exigido en el crédito documentario para que el Banco pague, de ahí que sea necesario estudiar muy bien el crédito documentario en el momento de su emisión para evaluar adecuadamente todos los requisitos. Es esencial entender que el crédito documentario no tiene vinculación directa con el contrato de compra-venta. Son cuestiones diferentes y las normas internacionales que los regulan no son las mismas de tal modo que en caso de conflicto hay que aplicar normativa diferente para el caso de la compra-venta o crédito documentario.
Adicionalmente y en general además de la figura del banco (banco emisor), suele aparecer otro banco en la operación que hace de enlace con el vendedor (banco avisador) y que añade complejidad a la operación, puesto que es el primer mostrador a la hora de cumplir los requisitos emanados del propio crédito documentario.
En definitiva, nuestro consejo es prestar especial atención a este instrumento considerándolo por si mismo como elemento esencial e independiente de la operación real de compra-venta, y para el caso de ser los vendedores hay que prestar una especial atención al recibir la notificación de apertura a nuestro favor para revisar y evaluar toda y cada una de las cláusulas para en su caso, requerir y negociar con el comprador las cláusulas que sean de difícil cumplimiento antes de que el crédito documentario entre en vigor.
Jordi Pardines
DPTO. INTERNACIONAL GALAN CONSULTORES