Modificación de los plazos de abono voluntario del IAE y alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales

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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha emitido una resolución para la modificación de los plazos de ingresos en periodo voluntario del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de sus cuotas nacional y provincial, correspondiente al ejercicio de 2020.

El acuerdo establece un nuevo plazo que comenzará el 16 de septiembre y terminará el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive, una fijación del plazo que ya viene siendo recurrente por parte de la Agencia Tributaria en los últimos ejercicios.   

El cobro de la cuotas nacionales y provinciales del IAE se realizará mediante la presentación del documento de ingreso que la AEAT remitirá a los contribuyentes, cuyo abono se realizará través de las entidades de crédito colaboradas en las tareas de recaudación.

La resolución de la AEAT recuerda que en el caso de no recibir el documento de ingreso o de pérdida del mismo, habrá que ingresar el abono correspondiente con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT de la provincia donde se sitúa el domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Plazos Administrativos y Procesales

Por otra parte, en el BOE del pasado 23 de mayo se acordó el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos a partir del  1 de junio de 2020, fecha en la que se reanudará  o reiniciará – según lo establecido – el cómputo de  los plazos suspendidos con motivo de la crisis y las decisiones adoptadas con motivo de la pandemia del COVID-19. Este alzamiento es fruto de la derogación de la Disposición Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Además, se establece la fecha del 4 de junio para el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, así como de prescripción y caducidad de derechos y acciones, en este caso tras la derogación de la Disposición Adicional Segunda y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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