15 de julio 2015
El pasado sábado 11 de julio de 2015, fue publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En el mismo se ha regulado una modificación en las tarifas del impuesto y en los porcentajes de retención, que en algunos supuestos tienen efectos desde 1 de enero de 2015 y que se aplican a partir de 12 de julio.
Estas modificaciones se deben a que el Gobierno ha querido adelantar a la segunda parte del año la bajada impositiva prevista para 2016.
A efectos de retenciones, estas medidas se concretan en:
1. Modificación de la escala general y de los tipos de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos del trabajo
Se ha establecido una escala intermedia entre la existente para 2015 y la prevista para 2016, que queda así:
Base Liquidable | Cuota Integra | Resto base Liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,50% |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 24,50% |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 30,50% |
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 38,00% |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 46,00% |
Esta tarifa se aplica a partir de 12 de julio, debiendo adaptarse las empresas a la misma en este mes de julio o en el próximo de agosto.
A este respecto, la Agencia Tributaria tiene previsto habilitar el servicio de cálculo de retenciones el 16 de julio y el módulo del cálculo para el 20 de julio.
2. Modificación de la escala del ahorro
Igual que ocurre con la tarifa general, la tarifa del ahorro se modifica para todo el ejercicio con una escala intermedia entre la inicial de 2015 y la de 2016, fijándose como sigue:
Base Liquidable | Tipo Aplicable |
---|---|
6.000,00 | 19,50% |
De 6.000 a 50.000 | 21,50% |
50.000 en adelante | 23,50 % |
3. Modificación de las retenciones:
El resto de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos satisfechos a partir de 12 de julio son:
– Actividades profesionales: con carácter general se aplica el 15%, y a los profesionales que inicien actividad (año inicial y los dos siguientes) el 7%.
– Ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario (salvo los derivados de la explotación de derechos de imagen) y del capital inmobiliario ( alquileres) : 19,50%.
– Rendimientos del trabajo percibidos por los consejeros y administradores de empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo fuera inferior a 100.000 euros: 19,50%.
– Retenciones por impartir cursos, conferencias y similares, y por elaborar obras literarias, artísticas o científicas: 15%.
Manuel Murcia Cayuelas
Dtor. Dpto Fiscal GALAN CONSULTORES