MODIFICACIÓN LEY SOCIEDADES CAPITAL: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.





2 de enero 2015

 

El pasado 4 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. La ley entró en vigor desde el 23 de diciembre de 2014, aunque algunas previsiones se retrasan para permitir que puedan ser acordadas por la primera junta general que se celebre en 2015.

 

En el anterior artículo sobre la modificaciones, destacamos los cambios que afectan a la Junta General ( ver artículo anterior). En este caso tratamos los cambios en que afectan a los Administradores y Consejeros:  deberes, régimen, competencias y retribución.

 

1.- Deberes y Régimen de Responsabilidad de los Administradores.

 

Se tipifica de forma más precisa la diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberán seguir en caso de conflicto de intereses. En este sentido se ha modificado el artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital para, conforme a lo indicado, y se establecen como deberes de lealtad, entre otros, los siguientes: desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros; adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

 

Se amplía el alcance de la responsabilidad de los administradores para incluir no solo el resarcimiento del daño causado sino también la devolución del enriquecimiento injusto.

2.- Competencias del Consejo de Administración.

 

Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad y evitar, como sucede en la practica en las sociedades de pequeña dimensión, que sean los consejeros delegados los que realicen las labores de administración y gestión.

 

Además, la Ley ha establecido un catálogo de facultades indelegables del Consejo de administración, introduciendo para ello el nuevo artículo 249 bis en la Ley de Sociedades de Capital y entre las que destacan la determinación de las políticas y estrategias de la sociedad, la formulación de cualquier clase de informe exigido por el consejo de administración.

 

3.- Retribución de los Administradores en general y de los Consejeros en particular.

 

Las remuneraciones de los administradores deberán reflejar adecuadamente la evolución real de la empresa y estar correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.

 

En este sentido la Ley 31/2014, de 3 de diciembre establece que La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remuneración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.

 

Se modifica el artículo 249 de la Ley Sociedades de Capital para clarificar el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros (apoderados, consejeros delegados, etc). En estos casos se deberá firmar un contrato con el consejero que incluirá los distintos conceptos retributivos que tendrá que aprobarse por una mayoría cualificada del consejo y con la abstención de los interesados.

 

Por último, se establece otra modificación relacionada con las cuentas anuales en las que se obliga a publicar en la memoria el periodo medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tuvieran.

 

Todas estas medidas tienen como objeto, como ya hemos mencionado, modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital, dar más protagonismo a las Juntas de Accionistas en las decisiones empresariales e introducir controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos, regulando la responsabilidad por la gestión del órgano de administración, entre otras materias.

 

 

Jesús Navarro Buendía

DPTO. JURIDICO GALAN CONSULTORES

 


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