29 de Junio 2014
El pasado 7 de junio de 2014 se publicó el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se introdujeron algunas novedades, destacando la relativa a la presentación de declaraciones de IVA.
Así, se ha establecido la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual (modelo 390) a determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente por el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los mismos o de terceros. Estos sujetos pasivos serán determinados por una Orden ministerial, pero ya ha trascendido que afectará principalmente a las personas físicas arrendadoras de inmuebles y a los contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva.
Esta norma pretende minorar la carga de obligaciones formales a cumplimentar por determinados sujetos pasivos, y de paso, suaviza las críticas recibidas al haber impuesto la obligación de presentación telemática de estas declaraciones, suprimiendo la presentación en papel, afectando a personas no habituadas o sin los medios necesarios para su cumplimiento.
Por otra parte, el citado Real Decreto también ha recogido otras dos modificaciones:
– Se permite a los obligados tributarios que, de forma voluntaria, puedan acceder al contenido de sus notificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este acceso tendrá los mismos efectos que cualquier otra notificación, quedando constancia del mismo.
– Las instituciones financieras tendrán la obligación, mediante la presentación de una declaración informativa, de identificar la residencia o en su caso la nacionalidad de las personas que tengan la titularidad o el control de las cuentas financieras abiertas en las mismas cuando estén afectadas por la aplicación de alguna normativa de asistencia mutua para el intercambio de información. Se trata de una medida orientada a prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Manuel Murcia
Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES