

Moratoria concursal hasta el 31 de diciembre, ampliación de plazo de los convenios y la responsabilidad del administrador
El Real Decreto 5/2021 de Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 ha establecido nuevos plazos a favor de las empresas como respuesta a la situación de crisis que ha generado la pandemia en los últimos 12 meses. El Real Decreto, que establece un importante paquete de medidas de apoyo económico, y también modifica plazos en determinados procedimientos. Con la finalidad de evitar las posibles responsabilidades que, en su caso, se pudieran establecer por el incumplimiento del deber de solicitar concurso de acreedores es importante proceder a la toma de decisiones, analizar y aprovechar el tiempo de margen extra ofrecido por el Gobierno para actuar.
Esto supone que como medida preventiva, los administradores deben planificar sus pasos durante este periodo de moratorio, donde no solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre está justificado y protegido, pero de los efectos posteriores no. Para evitar posibles responsabilidades hay que generar na estrategia para la compañía con pasos previos a la presentación del posible concurso de acreedores.
Lo más prudente en estos casos es buscar asesoramiento experto que analice toda decisión hasta el 31 de diciembre que suponga un incremento del pasivo de la empresa. Además, cuando hay certeza de que la situación es difícilmente superable presentar el pre-concurso o concurso que permita abrir negociaciones para lograr posibles acuerdos y convenios con los acreedores o cualquier otra solución que garantice el futuro a la sociedad.
Para ello, se cuenta con un periodo de moratoria más amplio del previsto a principios de año, que nos permite aprovechar el tiempo y retrasar la decisión hasta el 31 de diciembre. Hasta la publicación en el BOE de este Real Decreto, a partir del pasado 14 de marzo expiraba el límite que excluía la necesidad de acudir a concurso a todas aquellas empresas que estuvieran en situación de insolvencia. Ahora, la moratoria se vuelve a ampliar hasta el 31 de diciembre, fecha hasta la cual no será necesario solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando las circunstancias de la empresa así lo determinen. A partir de esta fecha, se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso. En el mismo texto, se establece la suspensión hasta final de año de la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo del pasado año.
Convenios de acreedores
En el mismo sentido se establece nuevos plazos para aquellas empresas con convenios de acreedores o firmados extrajudiciales de pago que estén pasando por dificultades económica, quienes dispondrán de nuevos plazos para su renegociación, permitiendo así presentar propuestas de modificación hasta el próximo 31 de diciembre de este año.
No obstante, los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de estos convenios, que no serán admitidos a trámite inmediatamente, sino que se cursarán en función de la fecha de presentación y en base a los siguientes criterios. Aquellos presentados entre el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de este año, no se admitirán a trámite hasta el 31 de abril; si la solicitud se presentó entre el 31 de enero y el 13 de marzo, su tramitación comenzará a partir del 31 de diciembre.