Moratoria del pago de la cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social para Empresas y Autónomos

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La Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 estableció un periodo de moratoria dirigido a empresas y autónomos, siempre y cuando estuvieran al corriente de sus obligaciones y no tuvieran en vigor ningún otro aplazamiento.

Esta Disposición Final señalaba como plazos, textualmente, que “las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas”. Esto supone que se debe cursar la consiguiente solicitud de aplazamiento entre los primeros 10 días de los meses de enero, febrero o marzo, según el caso y con respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso corresponda con los citados meses. 

La medida permite a las empresas aplazar cuotas con la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre diciembre de 2020 y febrero de 2021; mientras que para los trabajadores en régimen de autónomo se cubre las cuotas que devengan entre enero y marzo de 2021.

Su tramitación, que deberá ser cursada de manera telemática ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, deja al solicitante – tanto sea empresa como autónomo – al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social durante los meses por los que ha solicitado el aplazamiento, hasta que se ratifique y se dicte la correspondiente resolución.

La aceptación de la misma supone un coste del 0,5%, un tipo de interés que en este caso es beneficioso al solicitante, puesto que es siete veces inferior al tipo aplicado normalmente.

No obstante, el solicitante debe saber que la concesión del aplazamiento se fija un plazo de cuatro meses de amortización por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde la ficha de la resolución dictada. En todo caso, el aplazamiento se concederá con una única resolución de la autoridad competente, estableciendo el primer pago a partir del mes siguiente del dictado del mismo.

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