

No hay obligación de compensación para el trabajador al que le coincide su día de descanso semanal con un festivo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha clarificado los conceptos de día de descanso y día festivo en su sentencia 1614/2023 del 8 de febrero, donde determina que la empresa no está obligada a compensar al trabajador cuando su día de descanso semanal coincide con un día festivo.
De esta manera, rechaza el recurso presentado por un sindicato a una multinacional del textil retail que distribuía los días de descanso a lo largo de la semana a los trabajadores que estaban empleados de lunes a domingo. Sin embargo, el sindicato CGT entendía que era necesario compensar todos y cada uno de los días festivos que el trabajador no disfrutaba porque se solapaba con uno de sus días de descanso semanal establecido con anterioridad en el reparto de la jornada que hacía la empresa.
A este respecto, la sentencia mencionada aclara las circunstancias para tomar posición con razón al recurso de la representación de los trabajadores. En primer lugar, el Tribunal considera que “el día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral”, sino que se trata de una cuestión cultural. Por ello, como los días festivos tienen “una finalidad y naturaleza ajena al descanso, el festivo no es trasladable por la empresa en el calendario laboral”.
Asimismo, se hace mención a lo estipulado en el artículo el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores donde se determina la posibilidad de que los festivos que coinciden en domingo pueden ser trasladados a lunes, sin embargo, este precepto trata únicamente de la mera posibilidad, no de la ejecución del mismo como obligatorio, dado que “no obedecen a razones de seguridad y salud laboral, sino a causas culturales y sociales de cada Estado miembro”
Según la argumentación expresada en la sentencia, “el descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo, sino con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza”. Es más, los magistrados explican que “la empresa fija dichos descansos en el calendario laboral para todos los trabajadores con jornada de lunes a domingo en días distintos al domingo, prefijados en el calendario anual y que para cada concreto trabajador con jornada de lunes a domingo coinciden siempre en el mismo día de la semana. Por tanto, el día de descanso semanal se disfruta por los trabajadores y no se produce vulneración legal alguna a este respecto”
Con estos elementos, el Tribunal madrileño concluye que “no hay vulneración de la normativa relativa al desfrute de festivos cuando, como ocurre en este caso, el trabajador no presta servicios en festivo”.
Además, la sentencia también recalca que en este caso la propia dirección de la empresa “propuso al comité conceder un día adicional de vacaciones por ‘exceso de jornada’ a los trabajadores con jornada de lunes a domingo, proponiendo su disfrute unido a las vacaciones de invierno. Durante la reunión del comité de empresa, celebrada el 5 de mayo de 2022, solamente CGT se manifestó al respecto, para expresar su oposición”. Así y todo, los trabajadores cuentan con “cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, mientras que al resto de los trabajadores de los comercios con otras jornadas (lunes a viernes o lunes a sábado) les concede tres días”.