Novedades del Impuesto sobre Sociedades

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Como de costumbre, una vez acabado el periodo de presentación del IRPF, se abre la campaña de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, que durante este año tiene de plazo máximo de presentación hasta el 26 de julio, aunque cabe recordar la fecha del 21 de julio para la domiciliación de la cuota a pagar.

En este ejercicio se incluyen algunas novedades a tener en cuenta en su tramitación, que afectan a la mayor parte de empresas.

Por un lado, el Tribunal Supremo ha seguido asentando el criterio de considerar no deducibles los donativos y liberalidades, exceptos cuando se hallen correlacionados con los ingresos de la actividad. Este alto tribunal también se ha pronunciado y concluido la deducibilidad de los intereses de demora satisfechos por la suspensión de cualquier acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de la sociedad.

Para las empresas de reducida dimensión, por causa del COVID-19 se establece en los ejercicios 2020 y 2021 una reducción del plazo de 6 a 3 meses para que se puedan considerar deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos de dudoso cobro, desde el vencimiento de la obligación. Además, el Modelo 200 de liquidación del Impuesto incorpora algunas novedades importantes en su cumplimentación que exigen que prestemos especial atención. En concreto, se deben detallar los ajustes por diferencias temporarias sobre la base imponible, informando el histórico acumulado de cada corrección realizada en el ejercicio, los movimientos del período, y las cantidades pendientes de revertir en el futuro. Adicionalmente, se proporciona un mayor detalle de algunos de los gastos de explotación en la cuenta de resultados.

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