Novedades en la tributación del IVA para el comercio electrónico

Compartir

Actualmente, un vendedor con domicilio fiscal en España que vende bienes a consumidores finales por encima del umbral señalado para cada Estado de la Unión Europea (en la mayoría de casos, 35.000 euros anuales) tiene que tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en destino, esto es, en el país en el que realiza las ventas, por lo que está obligado a darse de alta ante la Hacienda de dicho país y facturar al tipo de IVA que marca su legislación. En el caso de no alcanzar ese umbral, puede tributar al tipo de IVA establecido en España.

Esta situación va a cambiar a partir del 1 de julio, en un intento de Bruselas de armonizar el mercado, simplificarlo y establecer unas mismas de reglas de juego para todo el conjunto de la Unión. Un cambio que se produce por la trasposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo.

Sin duda, ante del despegue de las transacciones por internet y la compraventa de productos y servicios en el comercio electrónico que ha generado la situación de pandemia, el impacto de esta medida es de gran calado, lo que requiere conocer muy bien los cambios que afectan al IVA.

Como principio fundamental, se establece que se abonará el IVA según el tipo aplicado en cada país de destino de la mercancía. Claramente, el legislador ha entendido que era necesario dos objetivos básicos para tomar esta medida. De una parte, simplificar la carga administrativa y los consiguientes costes; y de otra, establecer un marco de igualdad que no condicione la decisión del consumidor final en función del origen del producto. Y esto se consigue por la aplicación del régimen de ventanilla única en la gestión y recaudación del IVA de estas operaciones a nivel comunitario. Además, los operadores o plataformas digitales que intervienen en el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la administración tributaria a los efectos señalados.

Umbral común y productos extracomunitarios

Como norma general, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán al tipo de IVA correspondiente al Estado donde se reciba la mercancía.

Para clarificar la norma fiscal, se genera un umbral único de 10.000 euros anuales para toda la Unión Europea (no por cada Estado), que determinará que cuando se supere esta cantidad, el IVA se abonará en el país de recepción de la mercancía; y cuando no se alcance dicha cantidad, seguirán sujetos al IVA del Estado de origen. Este umbral incluye a las ventas a distancia, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad Europea.

Ahora bien, se simplifica la gestión del IVA, puesto que ya no será necesario darse de alta en el país de destino a efectos del impuesto. Mediante la ventanilla única, el vendedor presentará ante la Administración Tributaria española una declaración con las ventas realizadas en cada país al tipo impositivo correspondiente, y será la administración española la que se encargue de entregar a cada Estado la parte que le corresponde por las operaciones declaradas.

Por otra parte, cuando el origen de los bienes es extracomunitario, hay que tener en cuenta algunas novedades específicas. Entre ellas, se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor que, hasta el momento, se establecía en 22 euros.

Para aquellos casos en los que se producen transacciones de bienes importados de países o territorios terceros para entregar a particulares de la UE, se crea la “Ventanilla Única de Importación”, que se podrá utilizar cuando el precio de la mercancía no supere los 150 euros.

Estos cambios tan sustanciales requieren de un asesoramiento experto que permita a las sociedades que operan online aprovechar las ventajas que supone, y no naufragar en su aplicación.  

Tags:

Scroll al inicio

    Adjunta tu Currículum Vitae:


    Protección de datos
    Al enviarnos tus datos, declaras que eres titular de los mismos y que los datos contenidos en tu CV son ciertos. En algunos casos podremos requerirte documentación para comprobarlo.

    Legitimación: La base legal es tu consentimiento inequívoco, al facilitarnos tu CV.

    Responsable: El responsable de tratamiento es Galán & Asociados Consultores SL, Avda. Maisonnave 18 2º, 03003 Alicante.
    Finalidad: Utilizaremos los datos que nos facilitas para la organización de procesos de selección para la contratación de empleados y para citarte para entrevistas de trabajo y evaluar tu candidatura.

    Destinatarios:Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Si nos aportas datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos eximes de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

    Derechos: Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello deberás remitir una solicitud escrita junto a copia de documento oficial que le identifique. También tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.