
Actualmente, un vendedor con domicilio fiscal en España que vende bienes a consumidores finales por encima del umbral señalado para cada Estado de la Unión Europea (en la mayoría de casos, 35.000 euros anuales) tiene que tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en destino, esto es, en el país en el que realiza las ventas, por lo que está obligado a darse de alta ante la Hacienda de dicho país y facturar al tipo de IVA que marca su legislación. En el caso de no alcanzar ese umbral, puede tributar al tipo de IVA establecido en España.
Esta situación va a cambiar a partir del 1 de julio, en un intento de Bruselas de armonizar el mercado, simplificarlo y establecer unas mismas de reglas de juego para todo el conjunto de la Unión. Un cambio que se produce por la trasposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo.
Sin duda, ante del despegue de las transacciones por internet y la compraventa de productos y servicios en el comercio electrónico que ha generado la situación de pandemia, el impacto de esta medida es de gran calado, lo que requiere conocer muy bien los cambios que afectan al IVA.
Como principio fundamental, se establece que se abonará el IVA según el tipo aplicado en cada país de destino de la mercancía. Claramente, el legislador ha entendido que era necesario dos objetivos básicos para tomar esta medida. De una parte, simplificar la carga administrativa y los consiguientes costes; y de otra, establecer un marco de igualdad que no condicione la decisión del consumidor final en función del origen del producto. Y esto se consigue por la aplicación del régimen de ventanilla única en la gestión y recaudación del IVA de estas operaciones a nivel comunitario. Además, los operadores o plataformas digitales que intervienen en el comercio electrónico se convierten en colaboradores de la administración tributaria a los efectos señalados.
Umbral común y productos extracomunitarios
Como norma general, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán al tipo de IVA correspondiente al Estado donde se reciba la mercancía.
Para clarificar la norma fiscal, se genera un umbral único de 10.000 euros anuales para toda la Unión Europea (no por cada Estado), que determinará que cuando se supere esta cantidad, el IVA se abonará en el país de recepción de la mercancía; y cuando no se alcance dicha cantidad, seguirán sujetos al IVA del Estado de origen. Este umbral incluye a las ventas a distancia, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad Europea.
Ahora bien, se simplifica la gestión del IVA, puesto que ya no será necesario darse de alta en el país de destino a efectos del impuesto. Mediante la ventanilla única, el vendedor presentará ante la Administración Tributaria española una declaración con las ventas realizadas en cada país al tipo impositivo correspondiente, y será la administración española la que se encargue de entregar a cada Estado la parte que le corresponde por las operaciones declaradas.
Por otra parte, cuando el origen de los bienes es extracomunitario, hay que tener en cuenta algunas novedades específicas. Entre ellas, se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor que, hasta el momento, se establecía en 22 euros.
Para aquellos casos en los que se producen transacciones de bienes importados de países o territorios terceros para entregar a particulares de la UE, se crea la “Ventanilla Única de Importación”, que se podrá utilizar cuando el precio de la mercancía no supere los 150 euros.
Estos cambios tan sustanciales requieren de un asesoramiento experto que permita a las sociedades que operan online aprovechar las ventajas que supone, y no naufragar en su aplicación.