
18 de Marzo de 2016
La Agencia tributaria se ha pronunciado, mediante consultas vinculantes, sobre una serie de cuestiones que afectan a los perjudicados por cláusulas suelo. En particular se ha pronunciado sobre dos temas que pueden afectar a muchos contribuyentes.
En primer lugar se ha pronunciado sobre los gastos de defensa jurídica en los que se haya incurrido como consecuencia de las cláusulas suelo. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes pueden deducir por su vivienda habitual todos los” pagos necesarios para su adquisición, y dentro de esas cantidades admite los pagos por reclamación o demanda a entidades financieras por clausulas suelo.
En concreto la Administración tributaria dice “Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.”
Pero además se planteaba otro problema, la tributación de la devolución de los intereses excesivos derivados de las cláusulas suelo. En estos casos la Administración ha diferenciado dos supuestos, si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual o no.
Dice la Administración “ La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.
Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.”
Por eso recomendamos a todos los afectados que reclamaron y han obtenido la devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, que revisen sus declaraciones de renta, y en su caso, las cantidades pagadas por IRPF indebidamente, para evitar problemas con Hacienda, ya que si se dedujeron esos interés en su declaración por vivienda habitual deberán devolver las cantidades indebidamente deducidas.
Fco. Iniesta López- Matencio
Socio Director GALAN CONSULTORES MURCIA