Novedades: Ley de fomento de financiación empresarial





1  junio 2015

 

El pasado 28 de abril se publicó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Entre sus objetivos la exposición de motivos señala una doble finalidad, la primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario y la segunda, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.

Como contenido más importante destacamos:

 

  1.  Se fija como obligación de las entidades financieras, en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación, dar un preaviso cuando la entidad tenga la intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en más de un 35% el flujo de financiación y el derecho a que la entidad le remita un documento estandarizado, denominado «informe de Información Financiera-Pyme» en el que conste su situación financiera y la valoración del riesgo crediticio. Este aspecto es importante para las renovaciones, y ayudara a la profesionalización interna de la gestión del crédito. Alguno de estos aspectos entrara en vigor a los 3 meses de la publicación por el Banco de España de algunas normas de desarrollo (el modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme).

 

  1. Se refunde en esta ley el régimen jurídico de la Titulización: regulación de los fondos de Titulización y de las sociedades gestoras de los mismos, introduciendo la Ley importantes novedades en su régimen legal.

 

  1. Se modifica el régimen de emisión de obligaciones en las sociedades de capital:

 

  • Se permite a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con algunos límites, la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda (excepto obligaciones convertibles en participaciones sociales).
  • Se elimina el límite máximo que impedía emitir obligaciones a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones por encima de sus recursos propios.
  • Se modifican las competencias para acordar la emisión de obligaciones: será competente el órgano de administración -salvo disposición contraria en los Estatutos-, siendo competencia de la junta general de accionistas la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
  • Se suprime el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Se modifica la regulación de los sindicatos de obligacionistas.

 

  1. Regulación de las plataformas de financiación participativa («crowdfunding»): Si bien el término crowdfunding se refiere a una gran variedad de modos de financiación, que tienen como elemento común el uso de una plataforma tecnológica online para presentar proyectos y recaudar fondos, esta ley regula un tipo de crowdfunding, el que tiene un componente financiero (el inversor espera recibir una remuneración por su participación) quedando fuera del ámbito de esta norma el crowdfunding instrumentado mediante compraventas, donaciones o préstamos sin intereses.

 

  • La Ley regula las plataformas que ejerzan su actividad en territorio nacional.
  • Establece una reserva de actividad a favor de las plataformas que cumplan los requisitos de constitución y ejercicio de actividad establecidos en la Ley.
  • Los proyectos que pueden ser objeto de financiación participativa solo podrán ser proyectos de tipo empresarial, formativo o de consumo.
  • Prohíbe que ejerzan actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito.
  • Necesitan autorización previa para ejercer su actividad, debiendo cumplir, para obtenerla y mantenerla, una serie de requisitos.
  • Deben  tener normas de conducta.

 

Fco. Iniesta López-Matencio

Dtor. Gestión Patrimonial GALAN CONSULTORES


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