
Les informamos que SUMA Gestión Tributaria ha publicado novedades en aplicación de las Disposiciones Adicionales tercera y cuarta del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En concreto, y respecto a la gestión tributaria encomendada a este organismo, dispone que:
- Los procedimientos de recaudación ejecutiva con diligencias de embargo en marcha se suspenden, así como los plazos de prescripción.
- En relación con el período de recaudación voluntario que comenzó el pasado día 5 de marzo (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tasa de Vados y otras tasas e ingresos, se determina igualmente su suspensión. (Este primer período de pago afecta a todos los ayuntamientos de la Provincia de Alicante, excepto Alicante, Alcoi, Xàbia y Santa Pola).
- De igual manera, los procedimientos administrativos de gestión que estén pendientes de cumplimiento de requerimientos o trámites de audiencia y las notificaciones administrativas quedarán en suspenso en los términos del Real Decreto.
En Galán & Asociados somos expertos en Asesoría Profesional, ante cualquier cuestión relativa a estos asuntos puede ponerse en contacto con cualquier profesional del despacho, que resolverá sus consultas al respecto.