Novedades tributarias para 2016 y 2017

 

El pasado sábado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El mismo prevé una serie de modificaciones tributarias que suponen un incremento impositivo, de cara a una mayor recaudación del Estado que permita reducir el déficit público.
Por una parte, se establecen medidas en el Impuesto sobre Sociedades que suponen una mayor recaudación y que afectan principalmente a las empresas y cooperativas que facturan más de 20 millones de euros. Se trata de limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de las deducciones por doble imposición. Estas medidas entran en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se incorporan otras modificaciones, como las relativas a la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de participaciones.

 

Se prorroga la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2017, como viene sucediendo desde el año 2012. Igual que se vuelven a actualizar los valores catastrales.

 

También para 2017 se elimina la posibilidad del aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, así como la de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Por último, se incrementa la fiscalidad de los Impuestos Especiales que afectan al tabaco y al alcohol.

 

Por otra parte, y aunque no viene recogido en el citado Real Decreto-ley, se ha anunciado que el límite de pagos en efectivo pasará a ser, en 2017, de 1.000 euros, en lugar de los 2.500 euros actuales. Asimismo, se ha anunciado la creación de un nuevo impuesto que grave a las bebidas carbonatadas azucaradas.
Y también vuelve a ponerse en marcha el proyecto del Suministro Inmediato de Información (SII), que se había retrasado por la falta de formación del Gobierno, pero que se espera que pueda iniciarse en julio de 2017 para aquellas empresas que presentan modelos mensuales de IVA. Este proyecto SII supone la llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de Hacienda, debiendo presentar los mismos con una periodicidad general de 4 días. Habrá que estar atentos a su desarrollo e implantación, por los efectos informáticos que conlleva así como la carga administrativa adicional que soportarán las empresas afectadas.

 

Manuel Murcia

Director Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES

 

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