
El pasado viernes 13 de marzo el Gobierno publico el RDL 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En materia tributaria, es relevante el artículo 14, relativo a aplazamiento de deudas tributarias, cuyas notas fundamentales son las siguientes:
- Se concederán las solicitudes de aplazamiento de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a presentar desde ahora hasta el 30 de mayo de 2020. No es válido por tanto para declaraciones anteriores pendientes de ingreso.
- Solo es aplicable por contribuyentes que no ostenten la condición de gran empresa (cuyo volumen de operaciones era menor a 6.010.000 € en el ejercicio 2019).
- El plazo del aplazamiento es de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- La dispensa de garantía en este procedimiento se mantiene en los términos del artículo 82.2.a) de la LGT (deudas inferiores a 30.000 €).
- Este aplazamiento también es aplicable a liquidaciones de retenciones, pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades e IVA.
La Agencia Tributaria publicará más información al respecto, habiendo emitido ya una nota con instrucciones provisionales para la solicitud del aplazamiento, que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_conforme_al_Real_Decreto_ley_7_2020__de_12_de_marzo_.shtml
En Galán & Asociados somos expertos en Asesoría Profesional, ante cualquier cuestión puede ponerse en contacto con cualquier profesional que le solucionaran todas las consultas al respecto.