Nuevo decreto-ley para la ampliación de los ERTES hasta el 31 de mayo

La situación socio-económica generada por la crisis causada por la pandemia de la Covid-19 ha motivado un nuevo acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, patronal y sindicatos. Este nuevo pacto supone una extensión de los ERTES hasta el 31 de mayo, más allá del 9 de mayo, fecha en la que expira el Estado de Alarma hoy en vigor.

Esta nueva extensión de los ERTES hasta finalizar el mes de mayo viene acompañada de la incorporación de nuevos sectores bajo protección especial, como son los campings, las áreas de aparcamiento de caravanas o las empresas de alquiler de equipos de navegación. Al tiempo que se mantiene el resto de actividades protegidas, 45 en total.

Estos sectores superprotegidos tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. En este sentido, se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

El decreto ley también explica las exoneraciones para los diferentes tipos de ERTE, tanto los de impedimento como de limitación.

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

En otros casos, se podrá aplicar los ERTE de limitación, al que se pueden acoger aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

En cualquier caso, se mantiene la medida de protección del empleo, lo que consiste en la penalización en aquellos casos de despido de personal incluido en un ERTE

 El texto también establece una serie de decisiones con el objetivo de simplificar trámites burocráticos. Para los ERTES por impedimento o limitación no será necesario solicitar un nuevo expediente, sino que será suficiente una mera comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.

TE PUEDE INTERESAR...

La importancia de la fecha de prescripción del hecho en un despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por su empresa por razones disciplinarias, porque la decisión de suspender la relación contractual no se tomó hasta que los hechos imputados al empleado hubieron prescrito. Esta es […]

Sin Plan de Igualdad no hay bonificación a la contratación

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los efectos del artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Este establece la obligatoriedad de disponer […]