Optimización del Impuesto sobre el Patrimonio

Ante las novedades que introdujo la Ley de Presupuestos para 2021 en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es recomendable hacer un análisis de la situación patrimonial de cada persona para optimizar este impuesto.

Las novedades introducidas fueron dos, pero muy significativas, por una parte, se incrementó un punto el tipo aplicable al último tramo de la tarifa, y por otra, se volvió a establecer como un impuesto fijo en el tiempo. Desde el año 2008 en que se suprimió este impuesto, y salvo en los años 2008, 2009 y 2010 en que efectivamente estuvo suprimido, el mismo había sido reestablecido con carácter anual a partir de 2011.

Por lo tanto, el impuesto vuelve a tener carácter permanente, a pesar de que España es el único país de la Unión Europea que tiene un impuesto de estas características, y movido por ello, la CEOE ha solicitado que sea eliminado.

Adicionalmente, desde hace varios años, se viene hablando de la competencia fiscal que se hace en las distintas Comunidades Autónomas respecto de este impuesto y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuestión que el actual ejecutivo ha manifestado en diversas ocasiones que quiere modificar para establecer un mínimo de tributación que no pueda exonerarse por dichas comunidades (a pesar de ser un impuesto delegado y sobre el que las mismas tienen competencias para reducir o bonificar).

Es por todo lo señalado que cobra especial importancia el análisis individualizado de este impuesto y cómo optimizarlo.

A este respecto, hay varias cuestiones que hay a que tener en cuenta, de las que, a modo de ejemplo, queremos destacar dos: la exención de las participaciones sociales en empresas, y la limitación a la tributación que regula la norma del IP.

En cuanto a la exención de las participaciones, se puede conseguir la misma cumpliendo una serie de requisitos:

  • Que la sociedad no sea de mera tenencia de bienes.
  • Que se posea de manera individual al menos un 5% del capital social, o de manera conjunta (a nivel familiar) un 20%.
  • Que se ejerzan funciones de dirección.
  • Y, que más del 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales, provengan del ejercicio de dichas funciones de dirección.

En esos casos, las participaciones sociales en empresas no se verán sometidas a tributación en el IP.

Por otra parte, la Ley del impuesto establece un límite a su tributación. El importe a pagar por este impuesto y el IRPF no puede suponer más del 60% de las bases imponibles del IRPF en el ejercicio. Aunque en todo caso, siempre se pagará al menos el 20% de la cuota del IP.

De esta forma, hay que analizar también los rendimientos que se obtienen en el ejercicio y su incidencia en el IRPF para calcular el importe que finalmente se pagará por el IP. De esta forma, por ejemplo, si se tiene un patrimonio elevado, pero unos rendimientos bajos, la tributación por este impuesto podría quedar reducida al citado 20% de la cantidad que hubiera resultado a pagar por el IP.

Así, es conveniente revisar el impacto que este impuesto puede tener, aun siendo residentes de Comunidades Autónomas que no hagan tributar a sus contribuyentes en este impuesto, por si en el futuro la situación cambiara.

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