

Permiso retribuido recuperable. Sectores a los que afecta y recuperación de horas no trabajadas.
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado domingo 29 de marzo estableció las condiciones para el cese de las actividades económicas consideradas no esenciales. Una de las partes sustanciales de esta nueva decisión tomada como respuesta a la pandemia del Covid-19 es la regulación del Permiso Retribuido Recuperable para todas aquellas actividades empresariales consideradas no esenciales, que recoge en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
El cese surge efecto sobre todas aquellas actividades económicas, excepto las consideradas esenciales, aunque no será aplicable a las que ya se hayan sometido a un ERTE, tampoco para los trabajadores que se encuentren de baja médica o puedan seguir con su actividad a través del teletrabajo.
Los efectos de esta medida se extenderán desde mañana 31 de marzo, pudiéndose aplicar una moratoria de 24 horas para poder organizar el cese de la actividad durante el 30 de marzo-, hasta el 9 de abril, dos días antes de que expire la prórroga actual del Estado de Alarma.
Esta situación que se extiende a ocho jornadas laborales, un total de 64 horas de trabajo como máximo, obliga al empresario al abono del salario base y de todos los complementos salariales. Al mismo tiempo, el trabajador deberá recuperar el total de las horas no realizadas en este periodo entre el 9 de abril y antes del 31 de diciembre.
Para organizar el modo y la forma de recuperación del periodo laboral no realizado como consecuencia del RDL 10/2020 se deberá establecer un proceso de negociación entre trabajadores y empresa, aunque deberá contar con la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal los trabajadores.
Sectores que pueden operar
Todo lo anterior será aplicable a todas las actividades empresariales excepto las que recoge el Anexo del RDL 10/2020, que sí pueden realizar su actividad con normalidad, aunque cumpliendo con las normas establecidas por las autoridades. Las actividades son las siguientes:
1.- Aquellas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo los establecimientos minoristas de alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
2.- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
3.- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
4.- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
5.- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
6.- Las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
7.- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
8.- Las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
9.- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
10.- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
11.- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
12. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
13.- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
14.- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos; así como las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
15.- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
16.- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
17.- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
18.- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
19. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
20.- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.