Plan LGTBI: obligatorio para empresas de más de 50 empleados

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El pasado 2 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 4/2023 del 28 de febrero para garantizar la igualdad y los derechos de las personas LGTBI. Se incluyó así una nueva norma para el año vigente que pasa por desarrollar un Plan LGTBI, obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, con plazo hasta el próximo 2 de marzo de 2024 para llevarlo a cabo, independientemente de que se haya desarrollado o no reglamentariamente el artículo 15 de dicha Ley.

Actualmente, el Gobierno sigue sin esclarecer el contenido y alcance de las medidas que se han de adoptar para desarrollar el Protocolo de actuación LGTBI, pese a la obligatoriedad para las empresas cuya plantilla supera los 50 empleados de ponerlo en marcha en 10 días, con el fin de evitar multas de hasta 150.000 euros.

 No obstante, a falta de dicho desarrollo reglamentario, serán las empresas quienes deberán recurrir para pactar las medidas a la negociación colectiva, para establecer el conjunto de medidas y recursos, y el protocolo de actuación, para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

El Plan LGTBI tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Para ello, al igual que los planes de igualdad, se deberá realizar un diagnóstico de la situación de las personas LGTBI, definir los objetivos del mismo, diseñar las medidas para paliar las deficiencias identificadas y garantizar la igualdad y no discriminación a personas LGTBI, establecer indicadores de seguimiento y evaluación y determinar un calendario de implementación, evaluación y actualización del mismo.

Entre los elementos que podría incluir un plan LGTBI a modo orientativo, podríamos encontrar:

  • Un diagnóstico detallado de la situación
  • Un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de las personas que formen parte de este colectivo.
  • Un procedimiento para denunciar casos de acoso motivados por la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género.
  • El compromiso de formar a toda la plantilla en materia de diversidad sexual.
  • La incorporación de elementos de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones de la empresa.
  • Acciones de información y sensibilización que fomenten y promuevan un entorno de respeto a la diversidad.
  • Diseño de un Plan de comunicación para la divulgación y comunicación del protocolo a todas las personas trabajadoras de la empresa.

El hecho de no desarrollar el Plan en la fecha indicada, puede incurrir en sanciones económicas que se prevé oscilarán entre los 200 y 150.000€. Además, existen otras medidas, como la prohibición de no acceder a ayudas públicas en un plazo de tres años, la denegación de subvenciones a las que hubiera podido optar la entidad, el cierre del establecimiento donde haya tenido lugar la discriminación por un periodo de tres años o el cese de la actividad económica o profesional durante el mismo tiempo.

Así pues, todas las empresas de más de 50 empleados deberán desarrollar el Plan LGTBI, que conforma un documento específico e independiente del plan de igualdad y otras políticas publicas.

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