30 de enero 2015
El día 8 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo en su sentencia 464/2014 abrió la puerta a la posibilidad de las empresas a ejercitar las acciones de nulidad de cláusulas suelo, reclamando las cantidades indebidamente cobradas y su eliminación para los futuros pagos.
Es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el carácter abusivo de las cláusulas suelo, introduciendo una serie de matices que garantiza una mayor protección a las empresas, amparadose en estos casos en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
En primer lugar, las califica cláusulas equiparables a las condiciones generales de la contratación por lo que gozan de un mayor control de transparencia.
En segundo lugar, esclarece las dudas que planteada la Directiva en su art. 4.2, y fija como abusivas las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato.
Destacando que lo esencial es el cumplimiento del predisponente de su deber de información, que garantice un equilibrio de prestaciones entre las partes, y no tanto su contenido.
De esta manera, refuerza el deber de las entidades financieras del control de la transparencia en este tipo de cláusulas, de forma que sea real, y permita al cliente comprender las verdaderas consecuencias jurídicas y económicas de su inclusión.
Otra consecuencia de ser considerada como condición general, es la carga que atribuye a las entidades financieras de probar que esa cláusula ha sido negociada y no impuesta, dejando patente la clara posición de inferioridad que se encuentra el cliente en este aspecto.
En este sentido, la interposición de la acción de nulidad, además de eliminar la cláusula de nuestro contrato, nos permite reclamar las cantidades satisfechas en exceso.
Esta sentencia no hace más que reforzar la línea jurisprudencial que había sido interpuesta en los tribunales con anterioridad (Juzgado de lo mercantil de Málaga, Audiencia Provincial de Cáceres, Audiencia Provincial de Córdoba, la Audiencia Provincial de Cuenca, entre otros), y dar otro paso en pos de proteger tanto a personas físicas como jurídicas ante situaciones de mala praxis en el asesoramiento financiero por colocación de productos bancarios.
Francisco Iniesta López- Matencio
DPTO. GESTION PATRIMONIAL GALAN CONSULTORES