La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden, con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona SEPA.
El ámbito geográfico de la SEPA comprende los 28 estados miembros de la Unión Europea (UE), así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.
Los instrumentos de pago SEPA son:
– Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
– Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.
Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.
El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para llevar a cabo la migración a los instrumentos de pago SEPA. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.
Existen, no obstante, otras fechas relevantes para el mercado español en particular, que pueden consultarse en el “Plan de Acción” de la comunidad bancaria española.
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, está disponible igualmente en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.
Con el fin de impulsar la migración de los instrumentos de pago nacionales a los instrumentos SEPA y asegurar el cumplimiento de la normativa de pagos, la comunidad bancaria española ha procedido a la elaboración de un “Plan de acción” con medidas destinadas al fomento de la adopción de los instrumentos de pago SEPA.
En este sentido, además de la fecha final del 1 de febrero de 2014, se han establecido unos hitos específicos para el mercado español que se recogen en el siguiente resumen:
- 11 de junio de 2013
Dejará de ofrecerse el servicio de intercambio para aportaciones de fondos.
La comunidad bancaria española adoptará la opción del esquema de adeudos directos con ciclo corto de presentación.
- 8 de octubre de 2013
No se admitirá el procesamiento de operaciones de adeudos ni de transferencias con CCC erróneo o incompleto.
- 1 de febrero de 2016
Los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento 260/2012) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN, para operaciones nacionales.
Fecha límite para completar la migración de los instrumentos que se han beneficiado de una exención temporal: los denominados “productos nicho”. Estos incluyen los anticipos de crédito (cuaderno 58), así como los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32).
Los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes, podrán utilizar hasta esta fecha otros formatos de mensaje diferentes al XLM ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
La accesibilidad de las cuentas SEPA hace referencia al hecho de que cualquier cuenta que permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos con los instrumentos nacionales, debe poder realizar o recibir transferencias y/o adeudos directos básicos SEPA.
No es necesario cambiar nada en las cuentas para los casos en los que la cuenta permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos nacionales. De hecho, esas cuentas se encuentran ya preparadas para los nuevos instrumentos SEPA.
Adjuntamos este enlace para facilitar la comprensión www.youtube.com/watch