11 de Junio de 2014
En los últimos años, debido a la crisis económica, se han incrementado los casos en los que las empresas y los profesionales han visto cómo sus facturas no han sido pagadas por sus clientes. Esto se ha debido a las dificultades que los mismos han encontrado en sus negocios, que incluso, en muchos casos, les ha supuesto llegar a una situación de insolvencia que les ha abocado a un concurso de acreedores.
Ante estos supuestos de impago, las empresas y los profesionales tienen la posibilidad de rectificar la base imponible de sus facturas para al menos recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido que han ingresado previamente, mediante sus declaraciones, a la Hacienda Pública.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA establece en su artículo 80 el mecanismo para poder recuperar ese IVA impagado. Y ese mecanismo tiene sus singularidades según se trata de impago por concurso de acreedores o cuotas repercutidas incobrables.
Hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto muy exigente en cuanto a sus formalidades, y requiere cumplir con cada uno de los requisitos mencionados en su normativa, pues de lo contrario, no surtirá efecto la citada recuperación del IVA. Estos requisitos operan en cuanto a los plazos en los que realizar las rectificaciones de las facturas como en los de comunicación de dicha rectificación a la Administración Tributaria, y también en cuanto a la forma de realizar esa rectificación en su correspondiente factura, la información a incorporar a la mismas, su contabilización, declaración y la información a facilitar a Hacienda.
En los últimos tiempos, estos requisitos se han ido modificando y aclarando, pues Hacienda en última instancia podía terminar siendo la más perjudicada, ya que el acreedor consigue recuperar el IVA no cobrado, pero Hacienda no ingresa el IVA que en su caso sí ha soportado y deducido el deudor. De este modo, se han añadido una serie de requisitos que persiguen que la Administración no salga perjudicada, o al menos, que tenga los medios y el control para exigir el impuesto al deudor.
Las últimas modificaciones a este respecto se introdujeron a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas, y las más destacadas fueron:
– La obligación de realizar la comunicación a Hacienda por vía electrónica a través de los formularios establecidos al efecto en la sede electrónica de su página web.
– El sujeto pasivo debe acreditar el envío al deudor de la factura rectificativa.
– La remisión de una copia de la factura rectificativa al administrador concursal en el caso de rectificación por concurso de acreedores.
– Para los sujetos pasivos que se encuentren en concurso de acreedores, se regulan las dos declaraciones que deben presentar respecto de los hechos imponibles anteriores y posteriores a la declaración de concurso.
Manuel Murcia
Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES