Reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en MURCIA

 

11 de septiembre 2015

 

En el año 2013 la CA de Murcia aprobó, debido a la delicada situación de sus cuentas publicas, una reforma fiscal, la eliminación de la deducción del 99% en la cuota, en la modalidad de Sucesiones, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes, manteniendo la deducción del 99% para los descendientes menores de dicha edad.
Esta medida supuso un agravio comparativo respecto a otras CCAA, paso a ser de las CCAA donde mas se tributaba, así un causahabiente mayor de 21 que heredaba 750.000 euros en Murcia pagaba mas de 150.000 euros mientras por la misma cantidad en Madrid solo se tributaban unos 1.500 euros.
No es de extrañar que Murcia abanderara en el periodo 2014 el ranking de comunidades donde mas herederos renunciaron a su herencia, mas de un 10% de los herederos renunciaron a su herencia.
Con el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública se aprobaron tres nuevas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

La primera de ellas consistía en una reducción del 99% en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones. La segunda también fue una reducción del 99% en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola. La tercera reducción, igualmente del 99%, iba dirigida a las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

 

En agosto de 2015, mediante el Rd Ley 1/2015, una vez que la previsión de los ingresos públicos ha mejorado, se ha producido una reforma con el fin de mejorar la tributación de las sucesiones, recuperando la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes.

 

Esta reforma se ha visto también acompañada de mejoras en el tratamiento de la modalidad de donaciones para la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, en la reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas, también se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de diez a cinco años, además como novedad se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Se trata de un nuevo beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
 

Fco Iniesta López- Matencio

SOCIO DIRECTOR GALAN CONSULTORES
 

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