REFORMA FISCAL: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES





23 de julio 2014

 

Como continuación al anterior artículo sobre los aspectos más destacados de la reforma fiscal relativos al IRPF, en el presente artículo vamos a comentar aquellos que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS).

 

En primer lugar, hay que destacar que el Anteproyecto regula la modificación del IS como una nueva ley del impuesto que derogaría la vigente actualmente.

 

En segundo lugar, el citado Anteproyecto señala como fecha de entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2016, si bien el Gobierno ha aclarado que se trata de una errata, y su entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2015.

 

El Anteproyecto de nueva ley del impuesto recoge muchas modificaciones, si bien queremos mencionar las siguientes:

 

El tipo de gravamen general se reduce del 30% actual al 25%, si bien esta reducción será progresiva, de manera que en el año 2015 el tipo será del 28% y a partir del año 2016 quedará fijado en el 25%.

 

– En cuanto a las deducciones sobre la cuota íntegra para incentivar determinadas actividades se quedarán en tres: las relativas a actividades de I+D+i, las correspondientes al sector cinematográfico y las de creación de empleo; incorporando algunas novedades en alguno de los casos.

 

– En cuanto a la compensación de las bases imponibles negativas, no se hace referencia a limitación temporal, si bien se establece una limitación del 60% de la base imponible previa a la compensación, aunque se podrán compensar en todo caso por importe de 1 millón de euros.

 

– Se establece una reserva de capitalización para incentivar la capitalización empresarial, y sustituir a las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios que elimina la norma. Esta reserva consiste en una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios de las entidades que tributen al tipo general o al 30%, teniendo como requisitos el mantenimiento del citado incremento durante 5 años y la dotación de una reserva indisponible durante dicho plazo.

 

– Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

 

 

 

 

 

– Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad del período impositivo.

 

– Se modifica el tratamiento de la doble imposición. Se incorpora un régimen de exención general en el tratamiento de los dividendos y plusvalías de participaciones en entidades, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional.

 

– El régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración, se configura expresamente como el régimen general, desapareciendo la opción para su aplicación. Asimismo, desaparece del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión, consecuencia de la aplicación del régimen de exención comentado en el punto anterior.

 

– En el régimen especial de entidades de reducida dimensión se elimina la escala de tributación reducida. Si bien, se establece una reserva de nivelación, que se dotará con cargo a beneficios, que supone una reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe, no pudiendo superar la cantidad anual de 1 millón de euros. Minora la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, a modo de anticipo. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida. Con esta medida podrán reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5%.

 

– Respecto del régimen de las entidades sin fines lucrativos que aplican la Ley 49/2002, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25% al 30% (será del 27,5% en 2015). Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones: las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% (será del 50% en 2015) respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% (será del 32,5% en 2015) por el exceso, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años; y las personas jurídicas tendrán derecho a una deducción del 40% (será del 37,5% en 2015). También se derogan los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.

 

– Las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil pasan a tributar en el impuesto (será a partir de 1 de enero de 2016).

 

 

Manuel Murcia Cayuelas

Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES
 


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