REFORMA FISCAL: PROYECTOS IRPF e IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES





11 de septiembre 2014

 

Durante el mes de julio, publicamos dos artículos relativos a las propuestas de reforma fiscal planteadas por el Gobierno coincidiendo con la aprobación de los distintos Anteproyectos de Ley sobre IRPF, IS, IVA y Ley General Tributaria (LGT).

 

El pasado 1 de agosto el Consejo de Ministro aprobó tres Proyectos de Ley (IRPF, IS e IVA), quedando pendiente el de la LGT, que se remitieron a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

 

A raíz de los citados Proyectos de Ley, queremos aprovechar el presente artículo para destacar los principales cambios introducidos respecto de los Anteproyectos anteriores y en relación con los dos artículos publicados sobre IRPF e IS.

 

 

Respecto del IRPF hay que destacar:

 

– Se incrementa el límite exento de las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros totales. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014.

 

– Se vuelven a mejorar algunos de los mínimos por circunstancias personales y familiares del contribuyente.

 

– La reducción por arrendamiento de vivienda se acaba manteniendo en el 60% actual.

 

– Se añade una nueva exención sobre las ganancias patrimoniales, con el límite de 240.000 euros, en la

transmisión de elementos patrimoniales (muebles o inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando reinviertan el importe obtenido en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión de jubilación, en el plazo de 6 meses desde la transmisión.

 

– Se establece un nuevo supuesto de disposición anticipada de los planes de pensiones consistente en tener las aportaciones al mismo una antigüedad mayor de 10 años. Inicialmente, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 podrán hacerse líquidos a partir del 1 de enero de 2025.

 

En relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS) cabe señalar:

 

– Se realiza en el Proyecto de Ley alguna mejora en la aplicación del incentivo de la reserva de capitalización, y se incrementa algo más el importe abonable de la deducción por I+D respecto de lo establecido en el Anteproyecto de Ley.

 

– Se establecen nuevos incentivos para las actividades culturales. Así, se introduce una deducción para el apoyo de los espectáculos teatrales y musicales.

 

– Finalmente, se mantienen los incentivos fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.

 

 

Manuel Murcia Cayuelas

Dpto. Fiscal GALAN CONSULTORES
 


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