RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

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El 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo régimen especial del Criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, una de las medidas más esperadas y comentadas que se introdujo a través de la “Ley de Emprendedores”.

Este régimen consiste en permitir al sujeto pasivo del impuesto optar por retrasar el devengo hasta el momento de su cobro según los siguientes requisitos y límites:
 
Requisitos y condiciones para su aplicación:
 
-      El volumen de operaciones del sujeto pasivo durante el año natural anterior no puede superar los dos millones de euros.
-      No podrán aplicarlo los sujetos pasivos que durante el año natural tengan cobros en efectivos con un mismo destinario que superen la cuantía de 100.000 euros.
-      Se deberá optar por su aplicación en el mes de diciembre para el ejercicio siguiente, por un período mínimo de un año, pudiendo posteriormente renunciar al mismo, teniendo esta renuncia una validez mínima de tres años. Para el año 2014, este plazo se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 con la idea de que haya más sujetos pasivos que se acojan al mismo y que tengan más tiempo para adaptar sus sistemas informáticos para su aplicación, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
-      Afectará a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y afectará a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo a las señaladas como excluidas del régimen especial que son:

a)    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, los servicios prestados por vía electrónica y los grupos de entidades.
b)    Las entregas de bienes exentas de los artículos 21 a 25 LIVA.
c)    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d)   Las afectadas por los supuestos de inversión del sujeto pasivo de los números 2º a 4º del artículo 84.Uno LIVA.
e)   Las importaciones y operaciones asimiladas a las mismas.
f)    Los autoconsumos de bienes y servicios señalados en los artículo 9.1º y 12 LIVA.
 
Reunidos estos requisitos, el régimen supone el devengo del IVA en el momento del cobro total o parcial del precio, o si no se ha producido el cobro, a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación. Por lo tanto, deberá acreditarse dicho momento de cobro, dejando constancia en los libros registros (incluido el medio de cobro) y en el modelo 347.
 
Con independencia del momento de devengo que se ha indicado, la repercusión del IVA se efectuará al expedir y entregar la factura correspondiente. En esta factura deberá mencionarse que se aplica el «Régimen especial del criterio de caja».
 
Este régimen especial también establece una serie de particularidades en cuanto a la deducción de las cuotas soportadas del impuesto, destacando la siguiente:
 
-     El derecho a la deducción nacerá a su vez en el momento del pago total o parcial del precio de sus operaciones, o de no producirse el mismo, a 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación, debiendo acreditarse el cobro.
 
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial, podrán deducir las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial de su precio, o de no haberse producido el pago, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación, acreditando el momento del pago.

 

Esta última circunstancia es relevante, pues aunque no se haya optado por el régimen especial del criterio de caja o no pueda optarse por no reunir los requisitos necesarios para ello, cualquier sujeto pasivo de IVA puede verse afectado en la medida en que realice operaciones con aquéllos que si se hayan acogido a este régimen especial, y por lo tanto, tendrá que cumplir con las obligaciones correspondientes al mismo para esas operaciones concretas. Esto ha llevado a algunas empresas a solicitar a los proveedores y acreedores con los que trabajan habitualmente que no se acojan a este régimen especial para no verse afectados por el mismo, a pesar de que puedan estar demorando el pago de sus facturas.
 


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