Registro retributivo: una herramienta de transparencia e igualdad para todas las empresas

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, determina la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, de contar con un registro salarial a partir del próximo 14 de abril de 2021.

Esta medida de igualdad y transparencia requiere que las compañías que no lo hayan hecho ya, elaboren un registro salarial donde se recojan todas las percepciones económicas de los trabajadores, incluidos los altos cargos.

Este registro es sencillo de realizar, pero siempre se puede contar con profesionales para su elaboración y asesoramiento. En él deberán constar los salarios, complementos salariales, percepciones extrasalariales… de cada uno de los empleados. Toda la información deberá estar desglosada por sexo. Además, deberá realizarse la media y la mediana de lo realmente percibido por puesto, grupo profesional, etc. Este registro tendrá validez de un año.

Con esta obligación se busca identificar si hay empresas que discriminen, retributivamente hablando, por sexo. Por lo que, si se detecta una diferencia de un 25% o más entre la media o la mediana de las retribuciones entre hombres y mujeres, se deberá adjuntar al registro una justificación. Este documento demostrará que la diferencia no está motivada por el sexo de las personas trabajadoras, sino por otras razones como la formación del empleado o las condiciones de su puesto de trabajo.

En Galán & Asociados asesoramos y ayudamos a las empresas con su registro retributivo y a desarrollar los informes de justificación, en caso de que sean necesarios. Es importante que las compañías estén al día con esta normativa, pues su incumplimiento puede acarrear diferentes sanciones.

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