Resumen de las líneas de financiación disponibles ofrecidas por el Gobierno para hacer frente a problemas de liquidez en las empresas.

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado domingo 29 de marzo estableció las condiciones para el cese de las actividades económicas consideradas no esenciales. Una de las partes sustanciales de esta nueva decisión tomada como respuesta a la pandemia del Covid-19 es la regulación del Permiso Retribuido Recuperable para todas aquellas actividades empresariales consideradas no esenciales, que recoge en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

Galán&Asociados os ofrece un resumen de los avales a las líneas de financiación que la Administración ha puesto en marcha con el objetivo de paliar los efectos económicos del Covid-19, tal y como se recoge en la Resolución del 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como estableció el Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo.

Finalidad:

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Beneficiarios:

Autónomos y Pymes, estas últimas son aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Plazo de solicitudes de los avales y vencimiento:

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse con un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros.El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Características de los préstamos elegibles:

Como condición de partida para la concesión de los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos, éstas deberían tener domicilio social en España y haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. No obstante, deberán cumplir las siguientes características:

  • Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no pueden estar sometidos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Porcentajes máximos de aval:         

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

Importe máximo del préstamo por cliente:

Se fija un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea, tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Remuneración del aval:       

La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:      

Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

En el caso de operaciones superiores a los 50 millones de euros, se avalarán una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Importes de los subtramos de la línea de avales:

Se crean dos subtramos.

  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Fuentes de financiación de las operaciones:

Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval

Derechos y obligaciones de las entidades financieras:     

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.



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