

Resumen de las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 2021
La Orden PCM/1353/2021, publicada en el BOE del 4 de diciembre de 2021, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.
El texto establece en su artículo 2 los topes máximos y mínimos de cotización para este ejercicio desde el 1 de septiembre. En este sentido, en el Régimen General de la Seguridad Social el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será de 1.125,90 euros mensuales.
Las bases mínimas para la cotización por contingencias comunes se incrementan y quedan establecida en 1.572,30 €/mes para el grupo 1 de cotización, en 1.303,80 €/mes para el grupo 2, en 1.134,30 €/mes para el grupo 3, y en 1.125,90 €/mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 37,53 €/día.
La base máxima de cotización por contingencias comunes se mantiene para los grupos de cotización 1 a 7 en 4.070,10 €/mes, y para los grupos 8 a 11 en 135,67 €/mes. Los tipos de cotización existentes, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias no sufren modificación alguna.
En el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios se incrementan las bases mínimas y se mantienen las máximas. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad será de 1.125,90 euros.
El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 24,70 %, siendo el 20,00 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2020, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2021 una reducción del 19,11%.
Por su parte, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) la base mínima y máxima de cotización general se mantiene en 944,40 y 4.070,10 euros mensuales, respectivamente. Al mismo tiempo, el tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %.
A partir del 1 de septiembre de 2021, el tipo de cotización para las contingencias profesionales del 1,30 % y para la protección por cese de actividad del 0,90 %.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se mantiene en 1.214,10 euros mensuales. También se mantienen las bases mínimas y máximas en función de la edad.
Cuando se trata de trabajadores de trabajadores del sector agrario por cuenta propia, desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización por formación profesional en se determinará aplicando el tipo de cotización del 1 % al importe de las cuotas por cese de actividad.
A partir de 1 de septiembre de 2021, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan. La base mínima del grupo de cotización 1 queda establecida en 9,47 €, el grupo 2 en 7,85 €, el grupo 3 en 6,83 €, y los grupos 4 a 11 en 6,78 €.
La Orden también fija la base de cotización de los trabajadores del sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General no podrá tener, desde el 1 de septiembre, una cuantía inferior a 48,95 euros/día.