Sin Plan de Igualdad no hay bonificación a la contratación

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los efectos del artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Este establece la obligatoriedad de disponer de un Plan de Igualdad en aquellas empresas donde es indispensable la implantación del mismo, para poder ser beneficiario de bonificaciones y otros incentivos o instrumentos de apoyo al empleo. De esta forma, expira el periodo de transición ofrecido por el Gobierno para que las empresas que se encuentren obligadas a su elaboración realicen el antedicho Plan de Igualdad.

Los Planes de Igualdad son documentos que compilan el diagnóstico y las medidas para lograr un buen clima entre la plantilla, garantizar la igualdad de trato y de oportunidad y eliminar de esta forma toda discriminación por razón de sexo.

En España, es obligatorio que las empresas que dispongan de más de 50 trabajadores tengan activado un Plan de Igualdad, que debe estar registrado en el REGCON. También es exigible cuando así lo establece el convenio colectivo de aplicación, o en el caso de que esta obligación hubiese sido acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

Las bonificaciones e incentivos suponen un importante ahorro para las empresas en los costes de personal. Según regula el artículo 10 del RDL, “las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el cien por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de los incentivos a la contratación laboral, el artículo 10.2 establece que “sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora”.

Sin duda, la disponibilidad de un Plan de Igualdad también tiene otras ventajas como es la puntuación bonificada en los concursos públicos, pero además mejora la imagen de la empresa, genera mejor clima laboral, reduce el absentismo y mejora la productividad, además de que en el caso de que sea preceptiva su elaboración y no se cuente con el mismo, estaríamos ante una infracción constitutiva de una sanción calificada como muy grave.

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