

Sinopsis de las principales medidas del Real Decreto Ley 15/2020 para ayudar a las empresas y autónomos ante los efectos de la crisis de la pandemia del coronavirus
El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, pretende realizar cambios normativos que mejoren o modulen las decisiones tomadas a lo largo de las semanas de vigencia del Estado de Alarma con el objetivo de adaptarse mejor a la situación y cubrir las necesidades de las empresas y autónomos. En este RDL se establecen medidas en materia fiscal, laboral y regulación de contratos.
Moratoria de las rentas de alquiler
La nueva norma establece para los autónomos y empresas, cuya actividad haya sido suspendida como consecuencia del Estado de Alarma y que tengan un contrato de arrendamiento con un propietario de más de 10 inmuebles, una empresa o una entidad pública, la moratoria del pago que afectará al periodo de duración del Estado de Alarma y a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes con el límite de cuatro meses. Esta moratoria se aplicará siempre y cuando no haya habido un acuerdo previo anterior entre ambas partes sobre la prestación de la renta, sus cuantías y plazos.
Una vez establecida la moratoria, las rentas de alquiler se abonarán sin penalización ni intereses de manera fraccionada en un plazo máximo de dos años a partir del levantamiento del Estado de Alarma o, en su caso, tras los cuatro meses de periodo máximo establecido para esta moratoria.
Cuando el propietario del inmueble no sea ninguno de los anteriores, es decir cuando sea una persona física con menos de 10 propiedades inmuebles en alquiler, también se podrá solicitar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta. En este caso, podrá utilizar la fianza del alquiler para el pago total o parcial de la renta de alquiler. El arrendatario tendrá la obligación de reponer dicha fianza en el plazo máximo de un año.
Medidas fiscales y plazos de pagos de deuda tributaria
Entre las medidas fiscales decretadas, se establece una modificación del sistema de cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades. Esto implica calcular dicho pago fraccionado en función de la base imponible del período en curso, en lugar de aplicar un porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior. El ejercicio de esta opción solo vinculará a esta modalidad de cálculo para los pagos del mismo período impositivo.
Esta novedad es aplicable tanto en el primer pago fraccionado (para aquellos que aún no lo hayan presentado y cumplan los requisitos de tener un volumen de operaciones menor a 600.000€ en el año 2019), como en los próximos pagos fraccionados (octubre y diciembre) para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros en el ejercicio anterior, y así opten en el próximo pago fraccionado. No obstante, no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Por otra parte, en materia de pago de deudas tributariasresultantes de una autoliquidación, no se iniciará el período ejecutivo si se ha solicitado dentro del plazo voluntario de ingreso de esa deuda o anteriormente, la financiación bancaria establecida en el RDL 8/2020 (Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19) para el pago de esas deudas y por, al menos, el importe de las mismas cuando se aporte a la Administración tributaria un certificado de la entidad financiera relativo a dicha solicitud de financiación, en el plazo de cinco días desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación; cuando la financiación solicitada sea concedida; y cuando se ingresen completamente esas deudas en el momento de la concesión de la financiación. En la práctica, esto supone la posibilidad de supeditar el pago de la deuda tributaria a la obtención de la financiación referida anteriormente.
Adicionalmente se extienden hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios que habían sido previamente ampliados a los días 30 de abril y 20 de mayo.
Además, se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro, entregas intracomunitarias, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%, para alinearlo con el aplicable a los de papel.
Renuncia del régimen de estimación objetiva
El RDL establece un mecanismo de renuncia, que puede ser temporal, del sistema de tributación por estimación objetiva, los conocidos módulos, y su paso al régimen de tributación de estimación directa. Lo que la norma pretende en este periodo de pandemia es permitir al autónomo o a la empresa ajustar los abonos de sus tributos trimestrales a los ingresos reales.
En el supuesto de mantenerse bajo el sistema objetivo para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán en cada trimestre, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho trimestre.
Medidas de protección al trabajador
El RDL también se ocupa de situaciones excepcionales de los trabajadores. De esta manera, las personas que hayan visto la extinción de su contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
Teletrabajo
Además, la norma amplía los plazos por el tiempo de vigencia del Estado de Alarma de las medidas decretadas en el RDL 8/2020 que establecía el carácter preferente del trabajo a distancia, y las normas de derecho de adaptación del horario y jornada reducida como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
ERTEs
El RDL 15/2020 también incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
Especificidades para el trabajador agrario
Para los trabajadores bajo el régimen agrario, y en el caso de encontrarse en una situación de inactividad, también se establece alguna modificación de las condiciones hasta ahora exigidas. De esta manera y con efectos desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.