Sobre la legalidad del control por geolocalización del trabajador

La normativa actual entiende perfectamente encajable en el ordenamiento jurídico actual que las empresas establezcan mecanismos de geolocalización para el control de la actividad del trabajador durante su jornada laboral, bien a través de sistemas GPS en el vehículo o bien en los terminales móviles corporativos del trabajador. No obstante, estas medidas para que cumplan con los principios de legalidad y para que tengan validez en la toma de decisiones por parte de la empresa, en especial en el caso de despidos, no está exenta de algunos condicionantes. El legislador busca un equilibrio entre el derecho de la empresa a vigilar el cumplimiento de la jornada, y el uso de su material como puede ser el vehículo de la empresa, con el derecho fundamental a la intimidad de las personas.

En este sentido, se expresó la sentencia de referencia STS 3017/2020 de la Sala de lo Social sección 1 del Tribunal Supremo que determinó la legalidad de un despido de una trabajadora que utilizó en su tiempo libre el vehículo de la empresa, incluso cuando estaba establecido que era solo de uso profesional y cuando era conocedora de que existía un control por geolocalización de dicho vehículo, y aun así lo utilizó fuera de su jornada.

Esta sentencia aclaró que, la clave del rechazo a la intromisión (a la intimidad) hay que encontrarla en la existencia de una expectativa de intimidad por parte del trabajador, bien porque existan disposiciones o reglas expresas o bien porque se base en un uso social de tolerancia. De ahí que sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador de que puede ser objeto de fiscalización por el empresario legitimará el acto de injerencia en los sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja. Por ello, si no existe una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existirá ya una expectativa razonable de intimidad, puesto que, si el uso personal de los instrumentos de la empresa es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.

Porque esta es una de las cuestiones básicas para el establecimiento de controles vía GPS de los trabajadores, cuando sean instalados en el vehículo como en el teléfono móvil: el empleado debe ser informado de este hecho de manera fehaciente y clara. En este caso, la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que no es necesario el consentimiento del trabajador, sino que es suficiente la información previa, así como mostrarle la identidad del responsable de los datos logrados por el dispositivo, la finalidad del tratamiento y todos los controles legales que exigen estos datos que deben estar protegidos. Si el empleado o empleada no tiene autorización a utilizar el vehículo u otros sistemas aportados por la empresa fuera de su jornada laboral debe constar fehacientemente de esta prohibición y ser claramente advertido.

No obstante, debe existir una proporcionalidad en el uso de los sistemas que deben estar operativos en el tiempo de la jornada laboral, es decir, que no puede haber un uso indiscriminado que limite o viole la intimidad de la persona en plantilla. Estos deben disponer de un sistema de desactivación cuando termina la jornada laboral, que permita no violentar la intimidad y la libertad del trabador en su horario libre.

Básicamente, la empresa debe demostrar en el uso de estos sistemas que no hay otros mecanismos menos invasivos para cumplir con la función y el objetivo específico propuesto por la empresa. Puede ser el control de las rutas de su flota de vehículo, la eficiencia de sus diseños logísticos o la seguridad de los vehículos, además del uso correcto de los mismos.

Con estos principios básicos previos a la acción de control vía GPS de vehículos y trabajadores, con elementos propiedad de la empresa, es viable y seguro el monitorizar el uso de los mismos, y asegurares del empleo correcto durante la jornada y, cuando no está autorizado, evitar el uso fraudulento por parte del trabajador de material propiedad de la empresa.

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