
Con la reciente publicación de la Orden HFP/417/2017 por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el art. 62.6 del RIVA (RD 1624/1992), y se modifica otra normativa tributaria; así como la publicación del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se ha completado la regulación del SII, sistema por el cual, a partir de 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos del IVA que presentan declaraciones mensuales del impuesto tienen que llevar sus libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT con una periodicidad de no más de 4 días desde el registro o expedición de las facturas (8 en 2017).
Esta última normativa concreta algunos de los aspectos que se habían anunciado. Por una parte, se establece la posibilidad de que los sujetos pasivos puedan renunciar al Registro de Devolución Mensual (REDEME) y al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE), y así evitar la aplicación del SII. Esta renuncia se realiza a través de los modelos 036 y 039, siendo su plazo de presentación hasta el 15 de junio de 2017. Al mismo tiempo se establece la posibilidad de que haya sujetos pasivos no obligados al SII que decidan voluntariamente acogerse al mismo. Para estos sujetos pasivos el plazo de presentación del modelo 036 a estos efectos es el de todo el mes de junio; no pudiendo acogerse los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA en 2017.
Por otra parte, esta nueva normativa confirma que los contribuyentes que apliquen el SII no tendrán que presentar los modelos 347, 340 y 390 (respecto de este último, en su última declaración del año tendrán que cumplimentar campos adicionales de datos sobre su información anual); y que el plazo para presentar mensualmente el IVA en este sistema se amplía 10 días (salvo en febrero, que será hasta final de mes), modificando también el plazo de domiciliación del pago del impuesto.
Manuel Murcia Cayuelas
Dtor. Dpto Fiscal GALAN CONSULTORES