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IVA y conflicto en la aplicación de la norma: una advertencia reciente de la AEAT

Veamos la reciente publicación del Informe del Conflicto nº 21 de la Comisión Consultiva, que publica la AEAT y nos ofrece un ejemplo muy ilustrativo sobre los límites de la planificación fiscal en materia de IVA. El caso analizado gira en torno a dos sociedades vinculadas. Una de ellas es propietaria de un único inmueble y lo arrienda en exclusiva a otra entidad que desarrolla en él una actividad educativa, un colegio. Este punto es clave, ya que la enseñanza constituye una actividad sujeta, pero exenta de IVA, lo que implica que la entidad que presta esos servicios no puede deducir el IVA soportado. Para superar esta limitación, la operativa se estructura de la siguiente manera: la sociedad propietaria del inmueble asume numerosos gastos relacionados con el colegio, incluyendo obras de reforma, mejoras en las instalaciones y diversas adquisiciones de bienes y servicios. Al tratarse de una entidad que realiza una actividad de arrendamiento sujeta a IVA, deduce las cuotas soportadas correspondientes a esas inversiones. De este modo, el IVA asociado a gastos vinculados al centro educativo, que no sería deducible para la entidad que explota la actividad docente, termina siendo recuperado por la sociedad propietaria del inmueble. Para sufragar esta diferencia aparece un tercer actor, una fundación, que aporta fondos, que a su vez provienen de donaciones de los padres de los alumnos del colegio. Las operaciones estaban documentadas: existía un contrato de arrendamiento, las facturas se emitían correctamente y los gastos aparecían registrados en la contabilidad. Sin embargo, la Inspección analizó la operativa en su conjunto y detectó múltiples indicios que apuntaban a una estructura carente de lógica económica. Uno de los aspectos más relevantes fue que la sociedad arrendadora carecía de medios personales y materiales propios, lo que cuestionaba la existencia de una actividad empresarial real más allá del arrendamiento del inmueble. A ello se sumaba otro elemento: el precio del alquiler pactado era extremadamente reducido en relación con el valor del inmueble y con los gastos que asumía la propia arrendadora. De hecho, los ingresos derivados del alquiler resultaban claramente insuficientes para cubrir los costes de las obras y demás inversiones realizadas. El análisis de los proveedores también aportó información relevante. Muchos de ellos confirmaron que su interlocutor habitual era el propio colegio, que además participaba activamente en la gestión y supervisión de las obras. En definitiva, el resultado económico de la estructura era claro: permitir la deducción del IVA soportado en inversiones destinadas al desarrollo de una actividad educativa exenta. Así que la Administración concluyó que la operativa debía calificarse como conflicto en la aplicación de la norma tributaria, figura regulada en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. La regularización consistió en eliminar la ventaja obtenida, negando la deducción de las cuotas de IVA soportadas en las inversiones realizadas en el inmueble. Esto fue posteriormente confirmado por el tribunal competente. Este informe constituye un recordatorio relevante para asesores fiscales y empresas: Cada vez más, la Administración analiza las operaciones desde una perspectiva económica global. Cuando una estructura carece de una justificación empresarial real y su principal efecto es la obtención de una ventaja fiscal, el riesgo de que sea recalificada como conflicto en la aplicación de la norma resulta cada vez mayor.

Asesoramiento Integral a Empresas, Derecho Tributario Avanzado, FISCALIDAD AVANZADA

Estrategia fiscal en la donación de la Empresa Familiar

La planificación de la sucesión empresarial mediante actos inter vivos ofrece una neutralidad fiscal significativa en el IRPF del donante, amparada en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta exención no es automática, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, creando una vinculación normativa compleja entre donante y donatario.   Requisitos del Donante Edad y situación: El donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Cese de funciones y remuneración: Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, es imperativo que deje de ejercerlas y, debe dejar de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento mismo de la transmisión. Afectación de elementos: Si existen elementos patrimoniales que se afecten a la actividad económica, estos deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Requisitos del Donatario Parentesco: La transmisión debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento y exención en Impuesto Patrimonio: El donatario está obligado a mantener lo adquirido y a tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo fallecimiento. Prohibición de minorar valor: No puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, resulten en una minoración sustancial del valor de la adquisición. Requisitos de la Entidad La exención depende de la naturaleza de la empresa (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Actividad económica: La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial). Participación mínima: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Cuando la participación es conjunta con la familia y supera el 20%, basta con que estas funciones y remuneraciones se cumplan en al menos una de las personas para que todos tengan derecho a la exención. Funciones de dirección: Es necesario ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Beneficios Fiscales El cumplimiento de los requisitos anteriores activa una doble ventaja fiscal: En el IRPF (Donante): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa, evitando la tributación por la plusvalía tácita. En el ISD (Donatario): Se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición para determinar la base liquidable No obstante, en este análisis no puede obviarse el papel fundamental de la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que ésta puede modificar sustancialmente las condiciones respecto a la norma estatal.

Consultoría estratégica y de negocio, Noticias

REESTRUCTURAR A TIEMPO: LA CLAVE PARA EVITAR LA INSOLVENCIA Y SALVAR TU NEGOCIO

Aunque los indicadores macroeconómicos hablen de estabilidad, quienes trabajamos día a día con empresas, y sobre todo con pymes, percibimos otra realidad. Prueba de ello es que el paro vuelve a subir en más de 22.000 personas en octubre, empresas como Nestlé y Amazon, aun siendo empresas solventes y de referencia, han anunciado despidos importantes en sus plantillas. En el ámbito de la PYME estamos comprobando cada día con más recurrencia cómo la falta de liquidez y el encarecimiento del crédito terminan convirtiéndose en un freno real: se retrasan pagos a proveedores, se tensiona la plantilla y se complican las relaciones con entidades financieras. Los números generales pueden tranquilizar, pero la gestión cotidiana demuestra una presión que no deberíamos subestimar. Si recordamos la crisis de 2008, aquel fue un escenario extremo: se cerró el crédito, el sector inmobiliario colapsó y muchas empresas solo encontraron en el concurso una salida, con los costes humanos y económicos que ello implicó. Por aquel entonces, el concurso era la vía casi única, pero su tramitación resultaba larga y, con demasiada frecuencia, concluía en liquidación. Hoy la foto ha cambiado. No estamos en una crisis sistémica como la de entonces, pero sí afrontamos lo que yo llamo una crisis de márgenes: los costes energéticos, la presión fiscal y la incertidumbre en los mercados elevan el riesgo operativo. Por eso, desde mi experiencia profesional, insisto: anticiparse no es una opción, es una obligación para quienes gestionan empresas. La reforma introducida por la Ley 16/2022 y los planes de reestructuración que contiene (arts. 583 y ss. del TRLC) suponen una herramienta práctica y poderosa. Permiten negociar con los acreedores medidas como quitas, esperas, capitalizaciones o reordenaciones del pasivo antes de que la insolvencia sea irreversible. Lo importante es recordar que estos planes no requieren haber entrado ya en insolvencia: se activan en cuanto se prevén dificultades reales. ¿Por qué es esto relevante? Porque la reestructuración, bien planteada, da tiempo y margen para reorientar la actividad, reduce el coste reputacional y mantiene la confianza de los acreedores. Dicho de otra manera: permite intentar salvar la empresa desde dentro, con control directivo y sin el estigma, y las consecuencias, de un concurso de acreedores. Cuando la reestructuración ya no es viable, el concurso de acreedores sigue siendo la herramienta jurídica adecuada para ordenar la situación: suspende ejecuciones, protege el patrimonio y permite, en determinados casos, la venta ordenada de unidades productivas o la entrada de nuevos inversores. Pero conviene tener en mente la gran diferencia: la reestructuración es preventiva y controlada por la propia empresa; el concurso de acreedores sigue siendo una solución ordenada y no hay que descartarla, pero debe ser la solución cuando ha sido imposible el acuerdo de refinanciación de la deuda con acreedores. Mi recomendación, basada en la experiencia de nuestra Firma, es clara: detecten las tensiones de tesorería cuanto antes, elaboren proyecciones realistas y pónganse a negociar. Contar con asesoramiento multidisciplinar (jurídico, financiero y fiscal) marca la diferencia entre una reestructuración eficaz o la pérdida irreversible de valor. En definitiva: actuar a tiempo salva empresas.   Jesús Navarro. Director Departamento Jurídico.

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