
¿Tengo opciones de que me anulen la cláusula suelo y recuperar las cantidades cobradas indebidamente?
4 de noviembre 2015
Como sabemos el Tribual Supremo declaró nulas las cláusulas suelo abusivas en los préstamos hipotecarios en una sentencia histórica en mayo de 2013. Posteriormente, el 25 de marzo de 2015, el Alto Tribunal emitió una nueva sentencia que aplicaba la devolución de las cuantías abonadas por los afectados por estas condiciones abusivas solo a partir de 2013, coincidiendo con la fecha del Supremo.
Algunos jueces, discutiendo la decisión de mayo de 2013 sobre la no retroactividad, se dirigieron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para consultarle sobre la legalidad de las condiciones de las leyes españolas en materia de concesión de préstamos. Se discutía además si era posible establecer la nulidad de una clausula y al mismo tiempo no determinar su principal consecuencia, que la misma fuera considerada como nulidad ex tunc, desde siempre, y no desde el momento de su declaración, obligando a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Pues bien, un informe de los abogados de la Comisión Europea insta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a aplicar la retroactividad sobre todo el importe abonado por los afectados, antes de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. Este informe no es vinculante pero nos permite imaginar el camino final por el cual optara el alto tribunal.
La respuesta de la Comisión ha sido clara: “Si se les permitiera a los jueces nacionales moderar a su discreción las cantidades a devolver (…) se estaría vaciando el contenido (…) y eliminando el efecto disuasorio para los comerciantes”.
Fuentes del sector financiero afirman que el coste de pagar la retroactividad de las sentencias contra las cláusulas suelo podría alcanzar más de 20.000 millones de euros.
¿Qué hago si tengo clausula suelo aun? Reclame su eliminación y sepa que cabe la opción de acudir a la vía judicial para exigir su nulidad y la devolución de cantidades cobradas indebidamente. Si le eliminaron la cláusula pero no renuncio al ejerció de acciones, tiene abierta esa vía judicial.
¿Y si el banco me ofrece eliminarla y renunciar al ejercicio de acciones judiciales? Sepa que las entidades que están eliminándolas están condicionándolo a que no exista opción de reclamar posteriormente. Si lo hace asegúrese de poder reclamar con posterioridad, existen vías legales de que se elimine la clausula y reclamar después las cantidades indebidas.
En al menos 6 o 10 meses conoceremos la sentencia del TJUE sobre este dictamen -no vinculante- presentado por los abogados de la Comisión Europea. Sea cual sea su decisión, deberá ser acatada por todos los miembros de la UE y determinara el coste final para la banca española.
Fco. Iniesta López Matencio
Socio Director GALAN CONSULTORES MURCIA