Trabajo publica el criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del Estado de Alarma

El pasado 1 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el Criterio sobre la Aplicación de las Medidas de Suspensión y Reducción de la Jornada durante la Fase de Desconfinamiento del Estado de Alarma, que establece una interpretación de renuncia a los expedientes de regulación de empleo de Fuerza Mayor según las necesidades de las empresas.

El documento tiene como objetivo, cómo en él se indica, “aclarar cómo se debe proceder por parte de las personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020” a la vista de que en este periodo de desescalada de las medidas de confinamiento establecido en la declaración del Estado de Alarma, “se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada”. 

Según explica en el documento del Ministerio de Trabajo todo ello “tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada”.

“De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas”.

Pues bien, a la vista de las fases establecidas por el Gobierno y de la efectiva necesidad de adecuar la plantilla a la situación de la empresa es conveniente analizar si debemos iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo ordinario que permita, por un lado, adaptar el número de trabajadores a la necesidad de la empresa y, por otro, cumplir con el compromiso de mantenimiento de empleo que las empresas asumieron al tramitar el Erte por Fuerza Mayor, evitando así tener que devolver las cuotas de Seguridad Social de las que han sido exoneradas.



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