Tramitación automática de los partes de baja y alta médica

Asesoramiento laboral sobre tramitación automática de partes de baja

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A partir del próximo 1 de abril de 2023, entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio y en virtud del cual se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La finalidad principal de la norma es la modificación del tradicional sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporal, con el fin de evitar a la persona trabajadora las obligaciones burocráticas. El trabajador ya no tendrá que entregar los partes médicos de baja, confirmación y alta a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.

Se pone en marcha un proceso que es más cómodo para el empleado y que ofrece una mayor seguridad jurídica para las empresas.

Así, el nuevo procedimiento que entra en vigor este año, establece que, si bien el trabajador dispondrá de una copia de su baja, confirmación o alta, será el SPS o la mutua o empresa colaboradora quien remita los datos al INSS por vía telemática, de manera inmediata o en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. A su vez, será el INSS quien comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

Las empresas tendrán que remitir con carácter inmediato al INSS aquellos datos que se les requieren, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) disponiendo de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Finalmente, en la Disposición Transitoria Única se establece que, a partir del 1 de abril, este sistema se aplicará a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

De esta manera, se evita que los trabajadores y las empresas sigan actuando como correa de transmisión entre la administración sanitaria y el INSS, un sistema en el que sigue siendo recomendable que el trabajador que no esté en condiciones de trabajar y disponga de su baja médica, informe por deferencia a la empresa de sus circunstancias. Además, hay que recordar que los partes de asistencia a una consulta médica y los partes de reposo de uno a tres días, no están comprendidos en este sistema de tramitación electrónica, y es el trabajador quien debe entregarlos a la empresa.

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