Un juzgado de lo Social declara procedente un despido a una trabajadora por no llevar mascarilla

El Juzgado número 6 de lo Social de Santander ha procedido a declarar como procedente el despido de una trabajadora de una cadena de supermercados por no cumplir con la norma de llevar correctamente la mascarilla, no acatando las directrices de las autoridades sanitarias ni las medidas de prevención de riesgos laborales de la empresa ante la situación de pandemia por la Covid-19.

Los hechos se remontan al 27 de mayo de 2020, cuando la trabajadora despedida se negó ante una clienta a ponerse correctamente la mascarilla, y a la que respondió con una evidente falta de respeto. El incumplimiento de llevar correctamente la mascarilla era una circunstancia que le había sido recriminada en repetidas ocasiones por la responsable – y su superiora directa – del establecimiento.

Por este motivo, la empresa procedió a su despido en julio de ese mismo año aduciendo “la vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual; falta notoria de respeto o consideración al público; y los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al público en general «.

Se trata de una decisión judicial inédita que viene motivada por la situación mundial de pandemia y las decisiones excepcionales adoptadas a lo largo de 2020 por el Gobierno de España a través de las normas específicas aprobadas con para la prevención y erradicación de la Covid-19.

La obligatoriedad del uso de la mascarilla venía recogida en el Real Decreto-ley 463/2020, que se implementó en la Norma de Uso del Ministerio de Sanidad SND/422/2020, herramienta jurídica que permite al Juzgado de lo Social decretar la validez del despido. Pero, no obstante, es importante observar que la decisión viene avalada también por las advertencias repetidas a la trabajadora afectada y la confirmación de que la empresa le había suministrado toda la información necesaria que justificaba la obligatoriedad de esta medida sanitaria.

El despido procedente se sustenta en la capacidad de la empresa de demostrar que el empleado ha recibido por parte de la empresa toda la información necesaria respecto al uso de mascarillas (forma de colocación, recomendaciones de uso, etc.), así como las recomendaciones del Ministerio de Sanidad en relación a la prevención del COVID-19.

En todo caso, y para hacer frente a situaciones como estas, es aconsejable – antes de la toma de decisión más drásticas como el despido – abrir un proceso de diálogo y comunicación con el empleado o empleada con el objetivo de corregir determinados comportamientos o, en su caso, informar tanto de la obligatoriedad de la norma como de las consecuencias de su incumplimiento. Porque en caso contrario el despido de un trabajador por no llevar bien la mascarilla no puede producirse simplemente tras haberle indicado que se la ponga correctamente, o se correría el riesgo de que fue considerado improcedente.

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