Una moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022

Está en vigor la medida que se recoge en el Real Decreto-Ley 27/2021 de 23 de noviembre que extiende la moratoria concursal, que expiraba en un principio este 31 de diciembre, hasta el próximo 30 de junio de 2022. Esta medida ha obligado a hacer nuevas plantificaciones, anticiparse y prever pros y contras de entre las posibilidades afectadas por la crisis que ha generado la pandemia de la Covid-19. De esta manera, se extiende hasta finales de junio la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso.

En este sentido, también se establece que durante este periodo, los jueces deberán inadmitir cuantas solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores ante sede judicial.

La pretensión de esta medida, que supone prorrogar una moratoria anterior, es lograr recuperar el mayor número de empresas posibles que, aunque estén sufriendo por la anómala situación del mercado que ha generado la pandemia, puedan recuperarse en situaciones normales de sus diferentes sectores económicos. Esta extensión del plazo legal puede permitir a muchas de ellas equilibrar sus cuentas, restablecer el equilibrio patrimonial y sostener – en definitiva – tanto su actividad como los empleos vinculadas a ella.

Sin duda, supone un tiempo extra porque, como recoge la nueva redacción del artículo que lo regula, “el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha”. Dicho de otro modo, el plazo legal comenzará a ser efectivo a partir de los dos meses siguientes desde el 30 de junio, es decir, a partir de septiembre.

Pérdidas económicas a efectos de disolución

Además, en este mismo Real Decreto-ley 27/2021 también se establece la extensión de la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución hasta el cierre del ejercicio de 2022. Es decir, no se tendrá en cuenta las pérdidas económicas de 2021 como ocurrió con las mismas de 2020, como consecuencia de la situación de pandemia.

Esto afecta a aquellas sociedades que, como consecuencia de las pérdidas, su patrimonio neto se reduce más a allá de su capital social. Una condición que se encuentra entre las causas de disolución de la sociedad. Son circunstancias que obliga a los administradores y socios a tomar medidas para solventar esta situación.

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