Valores del Santander. Se acerca el plazo final para reclamar.

 

4 de julio 2016

 

En 2007 el Banco Santander emitió 7.000 millones de euros para lanzar una OPA sobre el banco holandés AB-Amro y el Royal Bank of Scotland, dirigiendo su comercialización a perfiles minoristas, unos 130.000 clientes en España que confiaron en las bondades publicitadas del producto, un tipo de interés “gancho” y en la entidad.

Eran valores de renta fija, convertibles en acciones el 4 de octubre de 2012, producto que se comercializo como producto amarillo, riesgo medio, pero que resultó ser un producto complejo y de alto riesgo.

Prueba de ello, es que en 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso dos multas a la entidad presidida entonces por Emilio Botín por valor de 16,9 millones por cometer dos infracciones, una grave y otra muy grave, que sumadas, suponen la mayor sanción de nuestra historia en mercados financieros.

La CNMV sancionó con 10 millones al Santander por no disponer de la información necesaria sobre la idoneidad de sus clientes cuando suscribieron la emisión de los valores. Es decir, desconocía si los clientes tenían el perfil adecuado para unos productos de estas características. La CNMV considera este hecho como una infracción grave.

Además, la CNMV le impuso una segunda multa de 6,9 millones al considerar que cometió una infracción muy grave al no gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre su beneficio y el perjuicio a los clientes. La normativa establece que siempre se debe gestionar anteponiendo el interés del cliente al de la propia entidad. También por incumplir la norma que obliga a las entidades que prestan servicios de inversión a “mantener adecuadamente informados a sus clientes en todo momento”.

Poco a poco se han ido produciendo reclamaciones y sentencias estimatorias y los jueces han ido sentando sus criterios sobre estos valores y su comercialización:

• Se trata de productos complejos, de carácter rojo y no amarillo según el propio manual de comercialización de Santander.

• Se trata de productos de alto riesgo, llegando a asumir la pérdida del 100% del capital invertido, en la actualidad más de un 70% de pérdida.

• Estamos en presencia de una mala praxis en la comercialización, con omisión de datos y con órdenes de suscripción anteriores a la inscripción del folleto en la propia CNMV.

• Se trata de un supuesto claro de conflicto de interés, donde la entidad comercializaba productos propios incurriendo en incumplimientos legales de diligencia.

Existió asesoramiento financiero en la comercialización, obligando a la entidad a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Mercado de valores, en cuanto obligaciones de información.
Teniendo en cuenta que el posible plazo de prescripción de la acción de reclamación finaliza el 4 de octubre de 2016, recomendamos a los afectados que se sumen a las demandas. Desde GALAN CONSULTORES contamos con una amplia experiencia y honorarios a éxito, habiendo obtenido numerosas sentencias estimatorias con el resultado de la recuperación de las cantidades invertidas.
Fco. Iniesta López-Matencio

Dpto. Gestión Patrimonial GALAN CONSULTORES

 

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