Bienes y derechos situados en el extranjero
En el año 2012, mediante la Ley 7/2012, en España se implementó la obligación de declarar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero a fin de prevenir y evitar el fraude fiscal en nuestro país. Dicha normativa, estableció la obligación de que las entidades y personas residentes en España, informaran sobre los bienes y derechos de los que son titulares, autorizados, beneficiarios u ostenten el poder de disposición, que se encuentren situados en el extranjero, cuando su valor excediera de los 50.000 euros. Los bienes y/o derechos sobre los que recae la citada obligación son los siguientes: Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. La declaración informativa habilitada para proporcionar dicha información es el modelo 720, cuyo plazo de presentación está estipulado entre el día 1 de enero y el 31 de marzo, del año siguiente al ejercicio que corresponda. Una vez se haya excedido el citado umbral, y para periodos posteriores, la obligación tendrá lugar cuando exista un incremento superior a 20.000 euros en alguno de los grupos de bienes anteriormente citados, respecto a la última declaración presentada, así como cuando se haya producido la cancelación o venta de alguno de los bienes declarados. En sus inicios, a fin de estimular el cumplimiento de dicha obligación, se estableció un régimen sancionador severo en caso de incumplimiento, procedimiento que fue declarado nulo en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19. Pese a que el régimen sancionador no es tan severo en la actualidad, resulta de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley General Tributaria (LGT) aplicable a cualquier declaración informativa. Por tanto, continúan vigentes las sanciones derivadas del modelo 720. Con la proliferación de las criptomonedas, en el año 2024 se implementó la obligación de declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero La normativa establece que las personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en España que posean criptomonedas en el extranjero, estarán obligadas a presentar la citada declaración cuando el valor total de las criptomonedas situadas en el extranjero, a fecha 31 de diciembre, supere los 50.000 euros. Para ello, se estableció una declaración informativa independiente a la anteriormente citada de modo que, la declaración para informar sobre las criptomonedas, es el modelo 721 cuyo plazo de presentación también está estipulado entre el día 1 de enero y el 31 de marzo, del año siguiente al ejercicio que corresponda. Teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos, es conveniente que todos aquellos residentes fiscales en España, que tengan bienes y activos en el extranjero, revisen si están obligados a presentar alguna de las declaraciones comentadas, en los términos anteriormente expuestos. Desde Galán Asociados estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier cuestión relacionada con la obligatoriedad de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero.
