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El comité Europeo de Derechos Sociales determina que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Un reciente dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales, emitido el 29 de julio, determina que las actuales indemnizaciones por despido establecidas en la Legislación Española no cumplen con su función disuasoria ni repara convenientemente a los afectados, por lo que no acaba otorgándoles una adecuada protección. Por ello, ha instado al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente, para de esta forma, otorgar una mayor protección al trabajador. Más concretamente se podría traducir en establecer un mínimo de importe indemnizatorio que no sólo dependa de la antigüedad y salario del empleado, que en la actualidad se traduce en despidos de un bajísimo importe indemnizatorio que hace que no sean ni disuasorios ni otorgan protección suficiente al empleado. Asimismo, se podría volver a recuperar la indemnización a razón de 45 días por año de servicio, en lugar de los 33 días actuales, así como el reconocimiento de salarios de tramitación en todo caso. De igual forma, podría establecerse una indemnización adicional a la establecido por despido, atendiendo a las circunstancias personales del trabajador. Con estas medidas se buscaría el reembolso de las pérdidas financieras sufridas por el empleado desde la fecha de despido hasta la resolución judicial del mismo. Así como reparar de forma efectiva, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el daño incurrido en el trabajador por el despido sin seguir el procedimiento establecido y sin acreditar una causa válida en derecho. Sí lo son en el caso de despidos por motivos disciplinarios o por concurrencia de causas objetivas. Con el sistema indemnizatorio por despido improcedente actual, España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a no ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa, y a recibir una indemnización adecuada en caso de despido. Por todo ello, nos encontramos ante un escenario de posible modificación legislativa que incremente el importe de la indemnización por despido improcedente, para adecuarla al contenido de la Carta Social Europea. 

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El previsible incremento de la indemnización por despido en España vía Europa

La ratificación de la Carta Social Europea (CSE) en 2021 ha abierto una cascada de demandas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales en relación a la situación que sufren los trabajadores despedidos, especialmente, cuando se considera que ese despido es improcedente. Los recursos presentados por diferentes sindicatos a lo largo de los últimos meses alegan el incumplimiento del artículo 24 de la Carta Social Europea en el que se afirma que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido”. Una decisión, sobre la que el CEDS aún tiene que pronunciarse, a la que se suma la declaración de intenciones del nuevo gobierno que plantea abiertamente una mejora en la protección del trabajador, es decir, el encarecimiento de las indemnizaciones por despido. En concreto, los sindicatos recurrentes consideran que el actual marco legal que regula el despido, que se remonta a 2012, no es suficientemente garantista y justo como consecuencia del bajo nivel indemnizatorio. En la actualidad, en caso de despido improcedente se establece una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esto es fruto de la rebaja que se estableció de los 45 días por año y hasta un máximo de 42 mensualidades. Ante esta situación, el Comité puede establecer un encarecimiento del despido, como ya ha realizado en casos similares en Francia, Italia y Finlandia, lo que ha supuesto un incremento de las indemnizaciones. A raíz de lo anterior, se entiende que España no será una excepción. La propuesta del Comité plantea un marco europeo que unifique los criterios laborales. En este sentido, lo que se propone – en la línea que defiende algunos miembros del gobierno central – es la generación de un modelo de despido restaurativo o reparativo. Esto supone que las autoridades judiciales estén obligadas a tener en cuenta las circunstancias concretas de la persona que pierde el trabajo. Es decir, no hay un marco común, sino criterios subjetivos que se cuantifican en función de la edad, el sexo, la situación sociolaboral, etc… La intención es indemnizar con mayor cuantía a aquel que, por cualquier circunstancia, como puede ser la edad, tenga más dificultades para acceder a un nuevo empleo. No obstante, algunos medios de comunicación afirman que la decisión del Comité no estará antes de finales de 2024 y principios de 2025.

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