El comité Europeo de Derechos Sociales determina que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea.
Un reciente dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales, emitido el 29 de julio, determina que las actuales indemnizaciones por despido establecidas en la Legislación Española no cumplen con su función disuasoria ni repara convenientemente a los afectados, por lo que no acaba otorgándoles una adecuada protección. Por ello, ha instado al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente, para de esta forma, otorgar una mayor protección al trabajador. Más concretamente se podría traducir en establecer un mínimo de importe indemnizatorio que no sólo dependa de la antigüedad y salario del empleado, que en la actualidad se traduce en despidos de un bajísimo importe indemnizatorio que hace que no sean ni disuasorios ni otorgan protección suficiente al empleado. Asimismo, se podría volver a recuperar la indemnización a razón de 45 días por año de servicio, en lugar de los 33 días actuales, así como el reconocimiento de salarios de tramitación en todo caso. De igual forma, podría establecerse una indemnización adicional a la establecido por despido, atendiendo a las circunstancias personales del trabajador. Con estas medidas se buscaría el reembolso de las pérdidas financieras sufridas por el empleado desde la fecha de despido hasta la resolución judicial del mismo. Así como reparar de forma efectiva, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, el daño incurrido en el trabajador por el despido sin seguir el procedimiento establecido y sin acreditar una causa válida en derecho. Sí lo son en el caso de despidos por motivos disciplinarios o por concurrencia de causas objetivas. Con el sistema indemnizatorio por despido improcedente actual, España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a no ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa, y a recibir una indemnización adecuada en caso de despido. Por todo ello, nos encontramos ante un escenario de posible modificación legislativa que incremente el importe de la indemnización por despido improcedente, para adecuarla al contenido de la Carta Social Europea.

