Los MASC un año después: ¿revolución judicial o trámite obligado?
Hace un año llegaban a nuestras vidas los MASC, los Medios Adecuados de Solución de Controversias, y lo que se presentó como una auténtica revolución en la forma de entender el acceso a la Justicia corre el riesgo, si no se implementa con rigor, de convertirse en un simple trámite impuesto cuyo impacto real sea muy limitado. La intención del legislador, cuando aprobó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, era clara: el Sistema Judicial español estaba saturado, las cifras de litigiosidad seguían aumentando y era urgente introducir mecanismos capaces de reducir la presión sobre los juzgados. En este contexto, se plantearon dos grandes líneas de actuación. La primera consistía en la creación de los Tribunales de Instancia, concebidos como una alternativa organizativa más racional y moderna respecto a los juzgados unipersonales tradicionales. La segunda solución, sin duda la que ha generado más debate, fue la apuesta por los MASC. Lejos de ser una figura novedosa, muchos de estos mecanismos ya existían: la mediación, la conciliación o incluso otros métodos de negociación eran herramientas previstas en el ordenamiento jurídico desde hace años, aunque apenas utilizadas debido a la fuerte cultura litigiosa existente en España. La novedad de la reforma no radica, por tanto, en los instrumentos en sí mismos, sino en su carácter obligatorio. La Ley Orgánica 1/2025 convirtió el intento de un MASC en un requisito previo para poder presentar una demanda en la mayoría de las materias civiles y mercantiles, lo que implica que, antes de acudir al juzgado, las partes deben intentar resolver su conflicto de forma extrajudicial. El artículo 2 de la norma define los MASC como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe con el objetivo de alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente o mediante un tercero neutral. Esta definición abierta permite integrar no solo las vías clásicas, sino también modalidades como la oferta vinculante confidencial ampliando así el abanico de posibilidades para resolver controversias sin necesidad de litigar. Ahora bien, la eficacia real de los MASC depende en gran medida de cómo se gestionen. No se trata de un trámite formal ni de un simple intercambio protocolario de posiciones: requiere preparación, estrategia y una adecuada documentación del proceso realizado. Un MASC mal planteado o insuficientemente acreditado puede conducir a la inadmisión de la demanda, mientras que uno bien desarrollado puede evitar un litigio innecesario o mejorar notablemente la posición procesal de quien ha actuado de buena fe. Cada conflicto es distinto y exige analizar qué mecanismo puede resultar más adecuado para las partes. No todos los asuntos se resolverán mediante mediación, ni todos requieren un experto independiente, ni siempre la conciliación será la vía más eficaz. Lo importante es comprender que los MASC pueden convertirse en una oportunidad para lograr soluciones más rápidas, menos costosas y, en muchos casos, más satisfactorias que un proceso judicial largo y complejo. Pero para que cumplan su finalidad es imprescindible un asesoramiento jurídico sólido desde el inicio. Desde Galán y Asociados podemos ayudarte a identificar el MASC más adecuado para tu caso, acompañarte durante todo el proceso negociador y garantizar que cada paso quede debidamente documentado para proteger tus intereses, tanto en la fase extrajudicial como, si fuera necesario, ante los tribunales.
