IRPF

Asesoramiento Integral a Empresas, Derecho Tributario Avanzado, FISCALIDAD AVANZADA

Estrategia fiscal en la donación de la Empresa Familiar

La planificación de la sucesión empresarial mediante actos inter vivos ofrece una neutralidad fiscal significativa en el IRPF del donante, amparada en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta exención no es automática, depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, creando una vinculación normativa compleja entre donante y donatario.   Requisitos del Donante Edad y situación: El donante debe tener 65 años o más, o encontrarse en situación de incapacidad permanente. Cese de funciones y remuneración: Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, es imperativo que deje de ejercerlas y, debe dejar de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento mismo de la transmisión. Afectación de elementos: Si existen elementos patrimoniales que se afecten a la actividad económica, estos deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión. Requisitos del Donatario Parentesco: La transmisión debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento y exención en Impuesto Patrimonio: El donatario está obligado a mantener lo adquirido y a tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo fallecimiento. Prohibición de minorar valor: No puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, resulten en una minoración sustancial del valor de la adquisición. Requisitos de la Entidad La exención depende de la naturaleza de la empresa (según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio). Actividad económica: La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial). Participación mínima: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado). Cuando la participación es conjunta con la familia y supera el 20%, basta con que estas funciones y remuneraciones se cumplan en al menos una de las personas para que todos tengan derecho a la exención. Funciones de dirección: Es necesario ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Beneficios Fiscales El cumplimiento de los requisitos anteriores activa una doble ventaja fiscal: En el IRPF (Donante): Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión lucrativa, evitando la tributación por la plusvalía tácita. En el ISD (Donatario): Se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición para determinar la base liquidable No obstante, en este análisis no puede obviarse el papel fundamental de la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que ésta puede modificar sustancialmente las condiciones respecto a la norma estatal.

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Claves fiscales 2025 en la Comunidad Valenciana

A continuación, te mostramos las Claves fiscales 2025 en la Comunidad Valenciana para empresas y particulares. La Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente dos normas de gran relevancia tributaria y económica: la Ley 6/2025 de Presupuestos de la Generalitat y la Ley 5/2025 de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Estas novedades buscan reforzar la estabilidad financiera de la Comunidad, incentivar la actividad económica y aliviar la presión fiscal sobre empresas, autónomos y familias. La entrada en vigor general se fijó para el 1 de junio de 2025, aunque algunas medidas operarán de forma progresiva en el tiempo, comenzando a aplicarse en 2026 y 2027. Las novedades más destacables podemos resumirlas en las siguientes: Alivio del Impuesto sobre el Patrimonio A partir del 31 de diciembre de 2025 (para presentar en 2026), el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se duplica. Hasta ahora, el mínimo exento se situaba en 500.000 €, aumentándose hasta un 1.000.000 €. Esta medida pretende conseguir, por un lado, aliviar la carga fiscal de las familias, principalmente sobre patrimonios medios, y en otro sentido, acercarse a la tributación existente en otras comunidades autónomas pues la mayoría de ellas establecen el mínimo exento en los 700.000€. Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el grupo III Hasta la entrada en vigor de esta Ley, las bonificaciones existentes se aplicaban únicamente para parientes de los grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes). Con esta reforma, se establece una bonificación para parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos). El porcentaje de bonificación aumentará con carácter progresivo, comenzando por un 25 % desde junio de 2026 y pasará a ser un 50 % en junio de 2027. Reducciones en ITP y AJD: impulso a la actividad agraria e inmobiliaria Se rebaja el ITP general del 10% al 9% desde junio 2026 para compraventa de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, siempre y cuando su valor no supere 1.000.000€ cuyo tipo continuará siendo el 11%. Con la finalidad de fomentar la competitividad de explotaciones agrarias, se introduce un tipo reducido del 4 % en ITP para transmisión de parcelas agrarias no urbanizables, destinadas a agricultores profesionales. Para impulsar el desarrollo del tejido productivo, se establece una bonificación del 50 % en AJD para escrituras vinculadas a proyectos estratégicos declarados de interés autonómico. Por último, se incorpora una rebaja de tipo general de AJD que pasa del 1,5 % al 1,4 % desde junio de 2026. Novedades en materia de IRPF Incremento de los importes en las deducciones por natalidad, adopción y acogimiento. Ampliación de los beneficiarios a las familias acogedoras de diversas deducciones como la conciliación del trabajo con la vida familiar, para las cantidades destinadas a la custodia en guarderías o la adquisición de material escolar, entre otras. Se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios en relación con la adquisición de monturas de lentes graduadas. Adaptación de la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo. Estas medidas en su conjunto configuran un marco fiscal más favorable, tanto para las empresas como para los particulares, con el objetivo de incentivar la inversión, facilitar el desarrollo de nuevos proyectos y proporcionar un entorno tributario más equilibrado y previsible.

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